Cancelación anticipada

Cómo cancelar un depósito bancario: plazos y penalizaciones

Contratar un depósito ayuda a obtener una mayor rentabilidad por tu dinero. Sin embargo, impide la disposición inmediata de la cantidad entregada. Si quieres cancelar este producto, deberás notificarlo al banco y conlleva una penalización o comisión económica.

Los depósitos bancarios a plazo fijo de 6 meses apuntan a una mejora en sus tipos
¿Cómo cancelar un depósito antes de su vencimiento?
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Un depósito es una de las alternativas para obtener algún rendimiento de los ahorros. En concreto, se trata de un producto bancario a través del que el cliente deposita el dinero durante un plazo determinado y a cambio al llegar a la fecha fijada se obtiene devuelta la cantidad entregada junto a unos intereses pactados.

El Banco de España (BdE) explica que un depósito a plazo, "generalmente, ofrece una mayor rentabilidad que una cuenta a la vista, en base a la indisponibilidad del dinero durante el plazo contratado". Una de las principales características de los depósitos a plazo es que tienen una fecha de vencimiento determinada hasta la que el titular no podrá disponer de su dinero.

Antes de contratar un depósito, la entidad debe facilitar al cliente sin coste la información completa sobre las condiciones del producto. De esta manera se podrán comparar ofertas y tomar una decisión informada. Una condición importante a tener en cuenta es la comisión o gasto por cancelación del depósito antes del vencimiento.

Cancelación de un depósito

Pese a que el objetivo del depósito a plazo es mantener el dinero durante el tiempo estipulado, es posible que en el contrato se incluya la posibilidad de cancelar el depósito de manera anticipada. En ese caso, es habitual que el titular tenga que pagar una penalización o comisión. El importe de esta también se deberá recoger en el contrato.

Se trata de una cancelación a instancias del cliente. Si no está incluido en el contrato y no hay acuerdo entre ambas partes –entre el cliente y la entidad-, no se podrá realizar la cancelación anticipada por la sola voluntad de una sola de las partes. En estos casos, recuerda el BdE, es necesario que la entidad y el cliente lleguen a un acuerdo sobre las condiciones en las que esa cancelación anticipada podría tener lugar.

Además, cuando hay más de un titular y uno de ellos pretende cancelar de forma anticipada el depósito a plazo, es necesario que la orden de cancelación anticipada sea dada por todos los titulares.

Como hemos indicado, sean cuales sean las circunstancias, la entidad cobrará la penalización o comisión por cancelación anticipada que estuviera prevista en el contrato para este supuesto. No obstante, la cuantía de la penalización o comisión por cancelación anticipada “no puede exceder del importe total de los intereses brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de la cancelación”, señala el BdE.

Pero también es posible que sea la propia entidad bancaria quien lleve a cabo la cancelación anticipada del depósito a plazo fijo. Esto se producirá si así lo prevé el contrato y con el plazo de preaviso que se indique en el mismo.

Retribución que se obtiene con un depósito

En caso de no cancelar de forma anticipada el depósito, se obtendrá una retribución en la fechada fijada. El importe será el que se haya pactado con la entidad y deberá estar firmado en el contrato. Es el precio que se paga por el dinero que hemos depositado, aunque también es posible que dicha remuneración consista en una retribución en especie.

Es decir, es posible que una entidad en lugar de ofrecer como remuneración un tipo de interés determinado, pueden ofrecer un bien o producto. Esta retribución en especie se entregará al inicio del plazo del depósito, pero si se cancela de forma anticipada se suele cobrar una penalización en función del valor del artículo que se ha entregado.

Además, es recomendable comparar el valor del objeto con los intereses en efectivo que se obtendrían si se contrata un depósito con remuneración en efectivo. Si se opta por la remuneración en especie, el BdE recuerda que “no es un regalo, sino un rendimiento sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a cuyos efectos, se considera que la rentabilidad obtenida por el depósito es el valor de mercado del artículo.

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