Campaña 2022

¿Cómo presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida?

Esta obligación recae sobre los herederos de quienes hayan obtenido algún tipo de rendimientos que tributen por el IRPF en el año 2022. Estos son los pasos para hacer la declaración de la renta de un familiar fallecido.

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¿Cómo presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida?

La Campaña de la Renta 2022 entra en su recta final, quienes no la hayan entregado tienen de plazo hasta el día 30 de junio. En las últimas semanas, la Agencia Tributaria ya pone a disposición de los contribuyentes todos los servicios: a través de Internet, con ayuda telefónica o atención personal en sus oficinas. Así se puede presentar en España la declaración de la renta de un familiar fallecido.

Todos los contribuyentes que superen los límites establecidos en la obligación de declarar tienen deben presentar la declaración de la Renta en el plazo fijado, de lo contrario se enfrentan a una multa, aunque el resultado de la declaración sea favorable para el contribuyente. Esta obligación recae incluso sobre las personas fallecidas que hayan obtenido algún tipo de rendimientos que tributen por el IRPF en el año 2022.

Los responsables de presentar la declaración son los herederos, que deberán presentar la declaración del fallecido en plazo, con independencia del día del año en el que se haya producido el fallecimiento. Además, en su caso, Hacienda especifica que “los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año”.

Tributación individual de la declaración de la renta del fallecido

Los contribuyentes pueden tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera individual o conjunta según la unidad familiar. Si uno de los miembros fallece, el resto de integrantes puede elegir entre tributación individual o conjunta, pero la declaración del fallecido deberá ser individual.

Por tanto, si la unidad familiar opta por la conjunta, no podrá incluir los rendimientos obtenidos por el fallecido. Hacienda reconoce una excepción para este caso: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

Identificación con la condición de herederos

Para confeccionar la declaración de una persona fallecida, los herederos también pueden recurrir a los servicios de ayuda que ofrece la Agencia Tributaria. Para concertar cita previa –necesaria para la atención telefónica y presencial-, se pedirá a nombre del fallecido y para identificarse deberán acreditar la condición de herederos. Esta condición de herederos se acredita con el testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero y una fotocopia de la identificación del heredero.

Además, será necesario obtener el número de referencia. Estará disponible en la casilla 505 de la declaración de la Renta del último año del fallecido o se puede solicitar a la Agencia Tributaria. Pero, si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad o, en su caso, la opción última es el apoderamiento de sucesores.

Por último, si la declaración de la Renta es favorable para el contribuyente –sale a devolver-, sus herederos deberán presentar “una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial”, para lo que Hacienda recomienda utilizar el Modelo H-100. Además, el resto de documentación que se exige depende de la cuantía que la Agencia Tributaria debe devolver.

Si el importe es inferior a los 2.000 euros, los herederos deberán presentar el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades, testamento –si hubiera- y certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.

En caso de que el importe supere los 2.000 euros, se exige, además, el justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución y un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno de ellos.

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