Empleados públicos

¿Cómo quedan las pensiones de jubilación para los funcionarios en 2023?

Las Clases Pasivas se incluyen en un régimen especial de la Seguridad Social que establece requisitos diferentes y un cálculo de la pensión también distinto. 

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Funcionario trabajando en la oficina
Europa Press

Las pensiones de jubilación a las que tienen derecho los trabajadores dependen del régimen por el que hayan cotizado. El Régimen General es el mayoritario, pero existen otros. Es el caso del Régimen de Clases Pasivas en el que se incluyen a los empleados públicos siempre que consiguieran su plaza antes de 2011 -después de ese año ya pertenecen al Régimen General-.

En concreto, se incluyen dentro de las clases pasivas a todos los funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, de la Administración de Justicia, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Cortes Generales, incluidos altos cargos políticos, como expresidentes o exministros.

Pensión del funcionario en función del haber regulador

Entre otras diferencias, destacan la cuantía de la pensión y los años exigidos. Por un lado, el funcionario deberá acreditar un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Además, la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. Desde 2023, el haber regulador aplicable oscila entre los 23.000 y los 48.000 euros. De esta manera

Subida del 8,5% para 2023

Pese a estas diferencias, como explican desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las pensiones de Clases Pasivas –al igual que todas las pensiones públicas- se revalorizan en función del índice de revalorización previsto para las pensiones.

Es decir, para este año 2023 se revalorizaron un 8,5%, que es la inflación media del año anterior, como se acordó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta actualización se aplicó al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2022.

No obstante, hay que tener en cuenta el límite máximo de pensión. El importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas no podrá superar los 42.823,34 euros anuales. En ese importe se incluye tanto las mensualidades ordinarias como el de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Pensiones sin subida

La subida del 8,5% no es genérica. La norma también incluye pensiones que no están sujetas al incremento del 8,5%. En primer lugar, como hemos indicado, las prestaciones que excedan el límite máximo -3.058,81 euros mensuales en 14 pagas-.

Como excepción, la Seguridad Social explica que “las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas originadas en actos terroristas están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en las normas de actualización de las pensiones públicas”. Aunque si recibe otras pensiones, los límites si se aplicarán a estas.

También quedan fuera del incremento de su importe, las pensiones reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.

Actualización de oficio

La subida del 8,5% de las pensiones se aplicó con efectos desde el día 1 de enero de 2023. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es la responsable de haber aplicado esta actualización de oficio y teniendo en cuenta los datos cada titular de una pensión a 31 de diciembre del año pasado.

No obstante, es posible que la cuantía percibida sea mayor de la que corresponda. La actualización del importe es “provisional”, hasta que quede comprobado que le corresponde al titular, según las compatibilidades. Así, si la Administración detecta que un pensionista ha percibido un importe superior a lo que le corresponde, “el pensionista vendrá obligado a reintegrar lo indebidamente percibido”.

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