Cómo rellenar el modelo 130 IRPF para autónomos y freelance y no tener sustos

Fotografía señor con la Declaración de la Renta / EFE
Fotografía señor con la Declaración de la Renta / EFE

Los trabajadores asalariados tienen que preocuparse de dar cuenta a Hacienda una vez al año; sin embargo, los autónomos y freelance deben hacerlo al menos en cuatro ocasiones. En concreto, las personas físicas que cotizan por el régimen de estimación directa normal o simplificada, a excepción de quienes al menos el 70% de sus ingresos tengan retención o ingreso en cuenta, deben realizar la declaración trimestral del impuesto de las personas físicas (IRPF) a través del modelo 130.

Se trata de un pago fraccionado del IRPF con el que el Gobierno conoce el beneficio de una actividad y que equivaldría a las retenciones que los empleadores realizan a los asalariados mensualmente.

Para completar el modelo hay que tener disponibles las facturas de ingresos y gastos relacionados con la actividad del ejercicio que declaramos, pero no solo se incluyen los datos de la factura, sino también las cuotas de la Seguridad Social. A la hora de realizar la declaración, hay que tener en cuenta que se calcula en función del rendimiento neto acumulado, por lo que hay que ir sumando los resultados de los trimestres anteriores del ejercicio declarado, pero a la hora de pagar trimestralmente habrá que deducir lo pagado anteriormente.

En cada trimestre se indica el rendimiento neto acumulado, pero solo se paga el 20% del resultado del período al que corresponde la declaración. De esta manera, al finalizar la declaración del ejercicio, con la declaración de la renta, la cantidad ya pagada a través del modelo se deduce en caso de que fuese a pagar y se suma se la declaración saliese a devolver.

Quienes tengan que presentar este modelo, lo pueden realizar de forma electrónica a través de Internet o en papel impreso. Para la presentación telemática, el interesado deberá acceder al formulario desde la Sede electrónica, en la página de “Modelo 130” hacer clic en "Presentación ejercicio 2015 y siguientes" del apartado "Presentaciones". Una vez dentro, el acceso podrá realizarse con firma digital, en caso de tener certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.

En caso de presentar el modelo en papel, igualmente se deberá acceder a “Modelo 130” y en el apartado “Predeclaración” deberá acceder a "Formulario del modelo 130 para su presentación (predeclaración). Ejercicio 2015 y siguientes". Una vez dentro, el interesado completará los datos obligatorios (NIF, apellidos, nombre, ejercicio y período) y cumplimentará los datos de liquidación. A partir de ahí, y si no se detecta ningún error, se podrá generar un documento PDF, para guardarlo, imprimirlo y presentarlo físicamente.

¿Qué ocurre si lo entrego fuera de plazo?

El modelo 130 es el pago fraccionado, autoliquidación trimestral, del IRPF por lo que ha de presentarse cuatro veces al año. Los plazos son los siguientes: del 1 al 20, ambos inclusive, de los meses abril, julio y octubre, que corresponden a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural; mientras que del 1 al 30 de enero del año siguiente se presentará el modelo correspondiente al cuarto trimestre.

En caso de que no declare el modelo en el período establecido Hacienda establecerá una sanción adecuada al tiempo transcurrido desde que el plazo expiró. Así, se tendrá que abonar un recargo del 5% si trascurren 3 meses desde que finalizó el plazo, del 10% si transcurren entre 2 y 6 meses, del 15% sin son entre 6 y 12 y del 20% una vez que transcurren más de 12 meses. En este último caso, además, se añadirá el cargo de intereses de demora por el tiempo que excede a los 12 meses. La situación cambia si hay “escaqueo” por parte del interesado y Hacienda tiene que avisar del retraso, entonces se añade una sanción que podría ir desde el 50% al 150%.

Pero si su declaración es negativa, tampoco se libra de la sanción. Hacienda prevé una multa en función de la infracción y de si ha reclamado el pago o el interesado lo ha subsanado voluntariamente aunque fuera de plazo. En cualquier caso, si se le ha pasado el plazo, cumplimente la declaración de la misma manera y trate de entregarla cuanto antes.

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