En caso de deudas

¿Qué es la cláusula de compensación y por qué se incluye en los préstamos?

Si se firma en el contrato, el banco podrá utilizar el saldo de una cuenta para cubrir las deudas de otra siempre que la cuenta esté al descubierto y que el deudor sea titular de la cuenta de la que se van a obtener los recursos.

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¿Qué es la cláusula de compensación y por qué se incluye en los préstamos?. 
L.I.

Una cuenta bancaria permite depositar el dinero en el banco, domiciliar cobros y pagos, realizar transferencias o sacar dinero en efectivo con una tarjeta. Contratar este producto supone un trámite sencillo, pero antes de formalizar la apertura de un préstamo con la firma de un contrato, se recomienda analizar y comparar todas las condiciones que se van a aplicar. Es posible que el banco incluye una cláusula en el contrato en la que se indique que, si la cuenta donde se cobra el préstamo está al descubierto, puede cobrar las cuotas con el saldo disponible en otra cuenta del mismo titular. Así funciona.

Antes de contratar la cuenta, el banco debe entregarnos información detallada sobre sus principales características. Es la información precontractual, que debe incluir los servicios de pago asociados y sus condiciones de uso. Además, se indicará la duración del contrato, las comisiones y gastos asociados y el fondo de garantía de depósitos al que está adherida la entidad bancaria.

Entre las condiciones, se pueden incluir diferentes cláusulas a las que hay que prestar atención por los poderes que otorga a la entidad. Por ejemplo, la cláusula de compensación. La compensación de cuentas bancarias implica que un banco utilice el saldo de una cuenta para cubrir las deudas de otra siempre que la cuenta esté al descubierto y que el deudor sea también titular de la cuenta de la que se van a obtener los recursos.

¿Hay limite en la compensación entre cuentas?

Esta cláusula se podrá aplicar siempre que el deudor sea titular de dos cuentas diferentes con la misma entidad. No obstante, existen ciertos límites y el banco debe realizar este proceso de acuerdo a la normativa. La entidad no tiene obligación de comunicarlo al titular de las cuentas, pero “sí deberá haberte informado de forma clara en tu contrato de cuenta”, destaca el Banco de España (BdE). Por su parte, la compensación es una práctica legal que, salvo que se incluya en el contrato, no incluye límites. Aún así, para el caso de embargos de sueldos y pensiones en cuentas bancarias y se considera “una buena práctica bancaria” que la entidad siguiera estos límites al aplicar la compensación entre cuentas.

Es decir, el banco debería evitar traspasar la cantidad límite que forma parte del salario o pensión que la norma considera un mínimo vital. “Este mismo criterio sería aplicable al Ingreso Mínimo Vital”, afirma el BdE, porque es un subsidio que persigue garantizar un nivel mínimo de renta a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Por tanto, al tratarse de cantidades mínimas y vitales para subsistir, la entidad no debe priorizar su propio interés o derecho de compensar deudas en perjuicio del interés del cliente.

¿Quién es el deudor y quién es el autorizado?

Al aplicar la cláusula de compensación entre dos cuentas, hay que tener en cuenta la diferencia entre el papel del titular y de un autorizado. Si el deudor es autorizado de la cuenta con la que se va a compensar la deuda, el banco no puede realizar esa operación. Lo mismo ocurre a la inversa.

Cuando la deuda corresponde a varios titulares la entidad podrá aplicar esta compensación a todos ellos. No obstante, si la deuda solo corresponde a uno de los titulares de una cuenta, no se podrá aplicar la compensación, a no ser que el resto de los titulares "se hubieran comprometido todos ellos a responder solidariamente o a autorizar la compensación de las deudas de cualquiera de ellos entre los activos de los demás".

Además, el BdE informa sobre esta cuestión que uno de los principios de buenas prácticas que debe cumplirse es el de la transparencia y claridad informativa. Es decir, la entidad debe comunicar al cliente no solo la situación de sus cuentas, sino también "las facultades que sobre ellas tiene la entidad, de lo que se deriva la necesidad de que los contratos bancarios deban incorporar una cláusula que informe a los clientes".

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