Competencia aclara el cómputo publicitario de los reclamos de participación a la audiencia en televisión


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha precisado el cómputo publicitario de los reclamos de las cadenas de televisión a los espectadores para que participen en sus programas a través de llamadas o mensajes telefónicos.

El órgano regulador ha contestado a una consulta que le ha hecho la empresa de participación telefónica en programas de televisión Eurostar Mediagroup SL. Esta compañía quería saber si las promociones de participación de la audiencia para premios ligados a un programa están incluidos o no en el límite de cinco minutos por hora que la ley establece para la autopromoción.
La CNMC explica que, conforme a la Ley Audiovisual, las comunicaciones consistentes en anuncios o mensajes dirigidos a facilitar la participación del telespectador en un programa no computan como autopromoción, ni tampoco como publicidad en el límite de los 12 minutos por hora de reloj, siempre que exista una conexión con el programa y que esta participación implique una interactuación con el mismo, afectando de alguna manera a su desarrollo.
Tendrán la consideración de autopromoción los reclamos destinados a facilitar la participación del telespectador mediante servicios de tarificación adicional y que deban computarse por sus características como autopromoción, bajo la modalidad de servicios accesorios derivados directamente de los programas del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
Por exclusión, todas aquellas invitaciones o sobreimpresiones dirigidas a promocionar la participación de los telespectadores con algún programa mediante servicios de tarificación adicional, ya sea llamadas telefónicas o SMS Premium, serán consideradas comunicaciones comerciales audiovisuales si no tienen conexión directa con el programa, no afectan a su desarrollo o resultado o no implican interactuación.
“En estos casos es evidente que prima una intención recaudatoria por parte del prestador del servicio sobre el objetivo de facilitar la participación de los telespectadores, y que la conexión con el programa es meramente incidental, pues ello no significa que esas invitaciones o comunicaciones no se puedan emitir en otros programas siempre que se puedan extrapolar en cuanto a su formato o motivación”, señala el escrito de la CNMC, al que ha tenido acceso Servimedia.

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