Competencia expedienta a t5 por no presentar en plazo sus compromisos sobre la compra de cuatro


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador contra Telecinco, por no haber presentado antes de la fecha exigida su plan de actuaciones para garantizar que la absorción de Cuatro respeta la legislación en materia de competencia.
Según informó la CNC en una nota, Telecinco ha incumplido la resolución que dictó el pasado 28 de octubre que autorizaba con compromisos la operación de concentración con Cuatro.
La CNC recuerda que en el marco de esta operación de concentración, Telecinco presentó determinados compromisos voluntarios, que fueron declarados vinculantes por el Consejo de la CNC para la autorización de la misma.
Esos compromisos limitan la autonomía comercial de Telecinco a la hora de gestionar publicidad televisiva y adquirir contenidos audiovisuales. Por ejemplo, Telecinco no puede vender mediante un mismo paquete comercial la publicidad de los dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia de entre los que gestiona, con la condición adicional de que la audiencia conjunta de los canales de televisión incluidos en cada paquete comercial no sea superior a 22%.
Telecinco se ofreció asimismo a romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y a no firmar nuevos acuerdos de este tipo. En el caso de la publicidad de los canales de televisión de pago, se compromete a mantener la situación preexistente, de gestión de la publicidad de los canales de televisión de pago de terceros mediante una empresa separada y con políticas comerciales diferenciadas.
Telecinco dio garantías también a la CNC de no ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores, y a no bloquear las mejoras de calidad de los canales
de televisión que puedan querer lanzar sus competidores, Net y La Sexta, con los que la entidad resultante comparte múltiples de TDT hasta 2015.
En otro paquete de compromisos, Telecinco se comprometió a limitar la duración de sus contratos de adquisición
exclusiva de contenidos a tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente
o prórroga.
"PLAZO INCUMPLIDO"
Para posibilitar el cumplimiento y la vigilancia de estos compromisos, el Consejo de la CNC estableció la obligación de que Telecinco presentase, en el plazo de un mes desde que su resolución fuese ejecutiva, un plan de actuaciones en el que se detallasen, entre otras cuestiones, las medidas a adoptar por la cadena de Mediaset y su calendario, "plazo que ha sido incumplido".
Por ello, a instancias del Consejo de la CNC, la Dirección de Investigación ha acordado la incoación del expediente sancionador por esta cuestión, por entender que estos hechos pueden ser constitutivos de una infracción del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La nota subraya que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.

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