Condenan a CCM a pagar 37.000 euros a una empresa al anular la cláusula suelo

  • El juzgado de lo Mercantil de Cuenca ha condenado a Caja Castilla-La Mancha (ahora Banco CCM) a devolver a una empresa el dinero abonado de forma indebida desde 2005 al anular la denominada 'cláusula suelo' de dos hipotecas por considerarla "abusiva" y que el demandante calcula en unos 37.000 euros.

Toledo, 22 ene.- El juzgado de lo Mercantil de Cuenca ha condenado a Caja Castilla-La Mancha (ahora Banco CCM) a devolver a una empresa el dinero abonado de forma indebida desde 2005 al anular la denominada 'cláusula suelo' de dos hipotecas por considerarla "abusiva" y que el demandante calcula en unos 37.000 euros.

La sentencia, facilitada a Efe por la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc), declara la nulidad de las 'cláusulas suelo' de dos préstamos hipotecarios y de una póliza de crédito por "vicio en el consentimiento y mala fe".

Ausbanc, que inició el procedimiento judicial, ha destacado que si hasta la fecha los mayores beneficiados de la nulidad de la cláusula suelo eran los consumidores, ahora también las empresas están ganando la batalla judicial y beneficiándose de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo.

Además, la entidad financiera deberá devolver, además de los 37.000 euros referidos, las cantidades que se han ido pagando de más durante el procedimiento judicial más los intereses y las costas del juicio.

La empresa afectada se subrogó en dos préstamos con garantía hipotecaria en la compra de dos viviendas en 2005 que contenían cláusula suelo, ignorando su existencia, pues, la escritura de subrogación se limitaba a su remisión a la originaria sin mayor detalle.

En la sentencia, el juez afirma que "el demandante ni conoció ni pudo conocer lo que estaba firmando con la información que se le ofreció, claramente insuficiente".

En la sentencia, según Ausbanc, también se destaca la "mala fe" en la actuación de la entidad bancaria, pues, "se trata de una condición general de la contratación que debe ser declarada nula por abusiva, dado que se trata de una cláusula predispuesta por el banco demandado, impuesta, y no negociada por los actores, y que ocasiona un desequilibrio entre las prestaciones de las partes en perjuicio del actor".

En los préstamos hipotecarios el suelo estaba fijado en un 3% y 4% frente a un 11% de techo. Mientras que en la póliza de crédito el suelo era de en un 5% y el techo del 12%.

Ausbanc también destaca la importancia del fallo judicial, ya que aunque el cliente afectado es una empresa, a ésta también le es aplicable la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, por tanto, declarar abusiva la cláusula suelo.

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