Vivienda

Cuatro cosas que incluye tu contrato de alquiler y que ahora son ilegales

A pesar de que hay algunas cláusulas del contrato que se pactan entre las partes en un contrato de arrendamiento, hay una serie de puntos que son ilegales y no se pueden incluir en el mismo.

Alquiler
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En el momento en el que se va a firmar un contrato de alquiler pueden surgir muchas dudas, sobre todo cuando no se tiene experiencia previa en el terreno del arrendamiento. En este tipo de casos, el inquilino debe saber que, aunque la ley regula los alquileres, hay distintas cláusulas del contrato que se pueden pactar con libertad entre las partes.

A pesar de ello, algunas prácticas habituales son ilegales, y los arrendatarios no deberían dar su autorización para que se incluyan en los contratos de alquiler. El gran problema en este sentido es que actualmente encontrar una vivienda de alquiler es cada vez más complicado, tanto por la demanda existente como por sus altos precios, lo que es aprovechado por muchos propietarios para tratar de imponer cláusulas de alquiler que les resultan más beneficiosas, aunque ello vaya en contra de la legislación vigente.

Las 4 ilegalidades que no pueden ser incluidas en tu contrato de alquiler

A través de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Vivienda se establecen una serie de reglas que tanto arrendadores como arrendatarios deben cumplir en el momento de firmar el contrato de alquiler de una vivienda. Sin embargo, están bastante extendidas algunas prácticas que no son legales y que el inquilino no debería permitir.

La primera de ellas es la de que el pago de los honorarios de la inmobiliaria vaya a cargo del arrendatario, que es ilegal, puesto que este gasto debe ir a cuenta del casero. Es ilegítimo tanto si asume el pago total como si lo hace en parte, por lo que no se debe aceptar ni siquiera que se abonen sus emolumentos a medias.

Otra práctica irregular que se da con frecuencia tiene que ver con la fianza y las garantías adicionales exigidas por el propietario, las cuales están fijadas por la ley, la cual determina que este último no puede exigir más de un mes de fianza si se trata de un caso de alquiler de una vivienda, y de dos meses dado el caso de que el inmueble esté destinado a un uso diferente. Por otro lado, sí puede exigir garantías adicionales como un aval bancario, pero están limitadas y no pueden superar los dos meses de renta.

Por otro lado, se deben evitar ilegalidades en cuanto a la duración del contrato. Esta se puede pactar libremente, pero para contratos posteriores al 6 de marzo de 2019, en alquileres de menos de 5 años (si el poseedor es una persona física) o 7 años (si es una persona jurídica), el contrato se prolongará automáticamente hasta cumplir estos plazos.

Por último, hay que tener claro que la renta no debe actualizarse sin acuerdo por las partes, por lo que deberá estar incluida en el contrato de arriendo. Solo se puede actualizar al cumplir cada año de vigencia y con límite en la variación del IPC de ese periodo.

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