Anulados al cabo de un tiempo

Cuándo y por qué pueden caducar los tipos de testamento de una herencia

Algunos testamentos reúnen unas características específicas y excepcionales que los someten a una revisión periódica para comprobar si siguen conservando su validez.

Herencia.
Herencia.
Imagen de pressfoto en Freepik.

Por lo general, se entiende que un testamento sigue siendo válido sin importar el tiempo que pase excepto en dos casos: cuando el testador lo revoca tácita o expresamente y cuando el documento no cumple con los requisitos legales necesarios, provocando su nulidad. Sin embargo, existen algunas instancias en las que el paso del tiempo afecta la validez de algunos testamentos, que pueden caducar.

Estos casos suelen darse cuando los testamentos reúnen unas características específicas que los someten a una revisión periódica para comprobar su validez. Los testamentos cerrados y los testamentos abiertos notariales no responden a estos casos, ya que siguen siendo válidos sin importar cuánto tiempo pase. 

Distintos casos

  • Testamento ológrafo: debe protocolizarse dentro de los primeros cinco años a partir de la muerte del causante ante un juez de primera instancia en el lugar donde tenía su último domicilio o en el que falleció, sin lo cual no tendrá validez.
  • Testamento abierto no notarial: para que no caduque, debe elevarse a escritura pública y protocolizarse.​ 
  • Testamento militar: si se otorgó en campaña, caduca cuatro meses después que el testador deje de estar en la misma, según lo especificado en el artículo 720 del Código Civil. Si se otorgó en batalla, caduca si el testador salva su vida después de que pase la ocasión de peligro, aunque aun así puede quedar sin efectividad si los testigos no lo formalizan frente a un auditor de guerra o funcionario de justicia.
  • Testamento marítimo: caduca a partir del cuarto mes después de que el testador haya desembarcado en un puerto donde puede realizar un testamento por las vías tradicionales
  • Testamento otorgado en casos de epidemia o inminente peligro de muerte: caduca dos meses después de que haya pasado la epidemia o de que el testador se haya salvado del susodicho peligro, según el artículo 703 del Código Civil. En el caso de que falleciera en estas circunstancias, el testamento debe elevarse a escritura pública dentro de los tres meses siguientes para mantener su efectividad.
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