Con o sin testamento

Los hijos o el cónyuge viudo: ¿quién tiene prioridad al cobrar una herencia?

En estos casos hay que recordar que existen ciertas pautas o normativas que dan preferencia a unos familiares frente a otros en el cobro de las herencias.

La firma de un testamento.
La firma de un testamento.
Imagen de Pixabay.

El reparto de la herencia genera en muchas familias importantes fricciones. La figura del testamento es crucial para evitar malentendidos. De hecho, prescindir del certificado de últimas voluntades puede salirle caro a un familiar en concreto: el esposo o esposa ahora convertido en viudo. Aunque hijos y cónyuge tienen según el Código Civil la consideración de herederos forzosos o legitimarios (exista o no testamento), hay una jerarquía a la hora de acceder a una parte de la herencia. En primer lugar figuran los hijos y descendientes, después y a falta de los anteriores los padres y ascendientes. En tercer lugar, la legislación española sitúa al cónyuge viudo.

Los procesos para hacer efectivas las herencias pueden suponer un gasto elevado para las familias. Por ello, conviene construir un colchón de emergencias para un imprevisto como este. A través de Finect se pueden consultar diferentes opciones de inversión ajustadas a cada persona para ir apuntalando esa bolsa de ahorros. Si no media testamento, hay un claro beneficiado en la unidad familiar: los hijos (y descendientes en general) tienen prioridad sobre la persona viuda, incluso cuando se trata de un nieto del fallecido. La misma situación se repite, a falta de hijos, con un padre o abuelo del familiar que ha muerto. Ambos tienen prioridad en la herencia por delante del cónyuge que sigue vivo.

Esto no significa que el viudo no tenga ningún derecho. La legítima (un tercio de la herencia que por ley el testador debe reservar a sus herederos forzosos) recae, entre otros, en el viudo. La legislación equipara a hijos y a cónyuges en la categoría de herederos forzosos. Sin embargo, la legítima que recibe el cónyuge cuando no hay testamento de por medio puede menguar en varios casos: cuando hay hijos o descendientes que concurren a la herencia, el viudo recibe el usufructo del tercio de mejora (tercera parte de los bienes hereditarios); a falta de descendientes pero cuando hay ascendientes del difunto, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Presencia de testamento

La situación ideal para el viudo sobreviviente es que no haya descendientes ni ascendientes del testador, en cuyo caso tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. En cambio, en las otras dos situaciones, el patrimonio (monetario o en forma de bienes) que recibe el cónyuge vivo se ve muy limitado frente a aquel al que acceden, principalmente, los hijos.

La presencia de un testamento, que es la situación más habitual en España, iguala bastante los derechos de hijos y cónyuges, salvo que el documento especifique que este último recibirá el mínimo que ampara la ley. Pero incluso cuando media un testamento, el derecho del viudo o de la viuda se debe ajustar a la legítima de la herencia del resto de familiares con posibles derechos: hijos, nietos, padres, abuelos…

¿Puede ser mayor el derecho del viudo (y la recompensa) en caso de haber testamento? Sí, pero para ello deberá figurar por escrito en el texto que el testador otorga el tercio de libre disposición a su cónyuge, más su legítima, o bien le da el usufructo vitalicio de todos los bienes.

Pagar el usufructo viudal

La ley distingue entre un cónyuge viudo que tenga hijos en común con el fallecido y en segundo lugar contempla otra casuística para los hijos que son del fallecido pero no hijos del cónyuge que sigue vivo. El cónyuge con hijos en común con el testador puede recibir un usufructo de alguna de las siguientes formas siempre que así lo hayan acordado todos los herederos:

  • Asignar una renta vitalicia.
  • El fruto de ciertos bienes, como, por ejemplo, una renta de alquiler.
  • Dinero en efectivo.

En cambio, cuando se presentan como herederos el cónyuge sobreviviente y los que son hijos del fallecido (y no del viudo), este último solo tiene dos opciones para disfrutar del usufructo: como capital (dinero) o acceder a un lote de bienes hereditarios. En todo caso, los hijos del fallecido tienen en sus manos decidir la forma de pago del usufructo.

Mostrar comentarios