Derechos de los trabajadores

¿Debe pagarme mi empresa las horas extra si no he fichado?

Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la presunción de que la empresa debe demostrar que no existen horas extra sin abonar mediante el registro horario.

¿Debe pagarme mi empresa las horas extra si no he fichado?
¿Debe pagarme mi empresa las horas extra si no he fichado?
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La Ley del Registro Horario que entró en vigor en 2019 se ha convertido en un dolor de cabeza para las empresas. Especialmente, para aquellas que no llevaban un registro de la jornada laboral efectivamente trabajada por el empleado o sus horas extra. Por ejemplo, esta misma semana la Inspección de Trabajo ha empezado a comunicar a las ‘big four’ multas por valor de 1,4 millones de euros por cuotas a la Seguridad Social no abonadas y por incumplir con el registro de horas laborales. Pero es que, además, este mismo mes una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña presume que la empresa debe demostrar que no existen horas extra sin abonar mediante el registro horario. Por eso, cabe preguntarse: ¿debe pagar la empresa las horas extra a un trabajador que no ha fichado?

Luis San José, Socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, recuerda a La Información que, "según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el registro horario o de la jornada es obligatorio para todas las empresas, garantizando su confección diariamente, en el cual se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora". Es decir, que su obligatoriedad y los procedimientos sancionadores que derivan de ella quedan fuera de toda interpretación. Ahora bien, ¿qué pasa cuando no existe un registro horario?

La empresa, responsable del registro horario

"La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28/06/2023, sin olvidarnos las del mismo Tribunal de 26/06/2023 ni tampoco la del 02/01/2023, ya señalan que existe una presunción de realización de horas extraordinarias por parte del trabajador, siempre que la empresa no acredite la confección del registro horario; y la falta de éste hace presumir a favor de la persona trabajadora conforme su petición", explica San José. Es decir, que la empresa siempre será la responsable última del registro horario.

"El hecho de no cumplir el empresario con su obligación de registro diario supone, conforme a las reglas de la carga de la prueba, la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora conforme ha realizado las horas que dice que ha hecho y reflejadas en la demanda, ya que es la empresa la que tiene que tener y mantener un registro horario en el que se detalle el tiempo de trabajo y, en consecuencia, las horas extraordinarias, caso de que existan", añade San José.

"Es evidente que la empresa es la que tiene mayor disponibilidad y facilidad para probar que no se han realizado horas extraordinarias, razón por la que, en el caso de ser requerida para aportar dicho registro por parte de los juzgados y de no cumplirlo, debe considerarse probado que el trabajador ha realizado las horas extras reclamadas", sostiene el experto.

“En cuanto a la sentencia del TSJ de Cataluña de 26/06/2023, ésta se basa en que se requirió por parte del juzgado a la empresa que se aportara el registro diario de la jornada laboral del trabajador a los efectos de acreditar la realización de las horas extras que se postulaba en la demanda. Incumpliendo el requerimiento la empresa, se entiende que las realizadas, o dice que las ha realizado, por parte del trabajador son presuntamente reales y por ello se condenó a la empresa a su pago”, aclara.

¿Puede el trabajador 'inventarse' su jornada laboral y sus horas extra?

Llegados a este punto, quizás la gran pregunta es: ¿qué puede hacer la empresa para evitar esta situación? Y, en casos extremos, ¿puede el trabajador 'inventarse' su jornada laboral y sus horas extra si es consciente de que la empresa no lleva un registro horario? San José propone un caso simila que ilustra a la perfección la situación que viven las empresas: cuando no hay registro horario, un trabajador a media jornada podría alegar perfectamente que está trabajando a jornada completa… y que la justicia le dé la razón.

"Ya empiezan a dictarse sentencias conforme si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, por ejemplo a media jornada, y la empresa no realiza el obligado registro diario de la jornada, se aplicará directamente el artículo 12.4 c) del ET, por el que supone que estamos ante una presunción a favor del trabajador de que efectivamente está realizando la jornada que alega en su demanda. Y si esta se postula como jornada completa, aunque no lo pruebe, la sentencia señalará que como no existe registro de la jornada diaria, la presunción es a favor del trabajador y señalará que éste realiza la jornada completa y no lo que señala el contrato de trabajo, con las consecuencias que todo ello pudiere recaer a la empresa, dícese, mayor cotización y diferencias de salario", explica San José.

Entonces, ¿cuál es la solución? San José apela una vez más a la responsabilidad de las empresas, sobre todo, porque las sentencias relacionadas con el registro horario están siendo implacables: "Tenemos que realizar un aviso a todas las empresas y evitar que nos puedan imponer o requerir horas que no ha realizado el trabajador realmente, y la única prueba que tenemos que no ha realizado las horas que reclama es el obligado registro de jornada, el cual puede ser realizado y confeccionado por cualquier medio".

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