Decepción de las operadoras con el fallo del Tribunal de la UE sobre roaming

  • Madrid.- Las operadoras de telefonía móvil Orange y Vodafone se declararon "decepcionadas" con el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, que reafirma la facultad de la Comisión Europea (CE) de fijar límites a los precios del servicio de roaming, aunque aseguraron que la resolución no afecta a sus finanzas.

El Tribunal de la UE concluye que la CE puede imponer precios máximos al roaming
El Tribunal de la UE concluye que la CE puede imponer precios máximos al roaming

Madrid.- Las operadoras de telefonía móvil Orange y Vodafone se declararon "decepcionadas" con el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, que reafirma la facultad de la Comisión Europea (CE) de fijar límites a los precios del servicio de roaming, aunque aseguraron que la resolución no afecta a sus finanzas.

Fuentes de Vodafone España dijeron a Efe que el fallo, aunque desalienta a la compañía, "no debería tener un impacto económico" porque se trata de precios establecidos según "medidas ya dispuestas por la Comisión Europea" y la empresa ya había ajustado sus presupuestos a ellos.

Por su parte, Orange manifestó que la compañía está "decepcionada con la decisión expresada hoy por el Tribunal Europeo de Justicia" y afirmó que el fallo "no refleja el interés del mercado europeo".

El portavoz del grupo de capital francés dijo, no obstante, que Orange "seguirá cumpliendo con la normativa europea en vigor".

Según los jueces del Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, el reglamento de 2007 sobre itinerancia, en el que se prevé la potestad del Ejecutivo comunitario de imponer topes a las tarifas de las llamadas itinerantes de telefonía móvil, es válido.

Con esta sentencia, el Tribunal de la UE da la razón a Bruselas frente a las cuatro mayores compañías de telefonía móvil de Europa, Vodafone, Telefónica O2, T-Mobile y Orange, que habían cuestionado si esta capacidad de la Comisión Europea vulneraba los principios comunitarios de subsidiariedad y proporcionalidad.

En junio de 2007, la UE aprobó una rebaja de precios de hasta el 70% en las llamadas de teléfono móvil en itinerancia entre los países europeos.

El reglamento también obligó a las compañías a que el coste para un consumidor que llame por móvil desde un país de la UE distinto al de origen no excediera de 49 céntimos por minuto en 2007, 46 céntimos en 2008 y 43 céntimos en 2009, sin IVA.

El Tribunal de Justicia de la UE entiende que la adopción de la normativa estaba justificada porque la CE se encontraba ante una situación especial y su objetivo era mejorar el funcionamiento del mercado interior.

En concreto, aclara que en el momento en que se aprobó la medida los precios al por menor de los servicios de itinerancia internacional eran elevados y la relación entre costes y precios no era la que habría prevalecido en mercados completamente competitivos.

El precio medio al por menor de una llamada itinerante era de 1,15 euros por minuto en el momento de la adopción de la normativa, cinco veces superior al coste real.

Mostrar comentarios