Deniegan al Santander la ejecución anticipada de un préstamo al primer impago

  • Un juzgado cántabro ha denegado al banco Santander ejecutar el vencimiento anticipado de un préstamo personal de un cliente que sólo había incumplido el pago íntegro de una de las cuotas.

Santander, 17 oct.- Un juzgado cántabro ha denegado al banco Santander ejecutar el vencimiento anticipado de un préstamo personal de un cliente que sólo había incumplido el pago íntegro de una de las cuotas.

En un auto dictado el pasado 11 de octubre, que puede recurrirse, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander tacha la medida de "desproporcionada, injustificada y abusiva", y deniega su ejecución.

Según se explica en el auto, el cliente contrató en noviembre de 2008 un préstamo personal por importe de 9.500 euros que debía devolver en cinco años.

Cuando le faltaban sólo cinco meses para terminar de devolver el préstamo (en junio de este año) se produjo el primer impago y el banco solicitó el vencimiento anticipado y la devolución íntegra del saldo pendiente.

Para el titular de este juzgado, la medida es "desproporcionada", entre otras cosas, porque sólo quedaban por pagar cuatro cuotas en las que se debían amortizar unos 1.100 euros.

Además, destaca que, hasta ese momento, el cliente había cumplido "puntualmente con sus obligaciones", ya que, de las 60 cuotas en que se dividió el préstamo, había abonado ya 54 cuando el banco, en el mes de junio, solicitó el vencimiento anticipado.

El Santander adoptó esta medida después de que el cliente dejara a deber 10,94 euros de los 228,5 euros de la cuota del mes de mayo (un 0,05 por ciento del importe), más la cuota íntegra del mes de junio.

El auto recalca que el cliente "únicamente había dejado de pagar íntegramente una cuota mensual" (la de junio), y señala que la Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios exige que se hayan dejado de pagar al menos tres plazos del préstamo.

Aunque en este caso no se trata de una hipoteca, sino de un préstamo personal, el juez considera que esa exigencia de al menos tres plazos impagados debe aplicarse también en este caso.

Además, alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, el vencimiento anticipado sólo será aplicable cuando concurra "justa causa", esto es, cuando se observa una "verdadera dejación de las obligaciones" del cliente y, por ejemplo, el número de cuotas impagadas es "tan elevado y reiterado en el tiempo" que se puede "deducir que el deudor no va a pagar ninguna más".

Apoyándose es estos argumentos, el juez declara nula e inaplicable, por abusiva, la cláusula que pretendía ejecutar el banco, y le deniega ejecutar el vencimiento anticipado del préstamo.

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