Desde 2013 hasta 2023

Sumar contempla una amnistía para los 'governs' de Mas, Puigdemont o los CDR

Los expertos defienden su aplicación sobre las ''acciones que hayan tenido por finalidad la reivindicación de la autodeterminación de Cataluña" e incluye actuaciones de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Reunión de Carles Puigdemont y Yolanda Díaz
Sumar contempla una amnistía para los 'governs' de Mas, Puigdemont o el actual
EFE

El dictamen jurídico de los expertos Sumar-En Comú Podem para fundamentar su propuesta de amnistía contempla que la medida de gracia abarque el periodo entre 2013 y 2023 y la justifica por "la falta de proporcionalidad con la que se adoptaron ciertas decisiones judiciales". El documento, presentado en un acto en Barcelona al que ha asistido la líder de Sumar y vicepresidenta del Gobierno en funciones, Yolanda Díaz, argumenta en sus 40 páginas el encaje de la amnistía en el marco constitucional y la justifica como una "herramienta política útil para pacificar el conflicto".

Plantea su aplicación solo sobre "aquellas acciones y omisiones que hayan tenido por finalidad la reivindicación del derecho de autodeterminación de Cataluña" e incluye también como amnistiables algunas de las actuaciones de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El texto menciona un amplio número de causas y afectados que se podría acoger a la amnistía, entre ellos más de 700 imputados por desórdenes públicos, 50 cargos de la Generalitat procesados, las causas contra miembros de los CDR y Tsunami Democràtic, las que afectan a cientos de ayuntamientos...

Han sido el exdiputado de los comunes y negociador de Sumar, Jaume Asens, y el catedrático y uno de los autores del texto, Nicolás García Rivas, los encargados de presentar la propuesta, elaborada también por los expertos en derecho penal Antoni Llabrés Fuster, Javier Mira Benavent, Guillermo Portilla Contreras y Rafael Rebollo Vargas.

El encaje constitucional

Ante la inexistencia de referencias a la figura de la amnistía en la Constitución, y frente a las acusaciones de inconstitucionalidad por parte de sus opositores, el texto se ocupa en primer lugar de defender su encaje en la Carta Magna, remarcando que el silencio constitucional no significa "en absoluto" que no pueda concederse esta medida de gracia. García Rivas ha señalado que la Constitución tampoco menciona cuestiones como la eutanasia y no por ello son inconstitucionales.

El dictamen subraya que "la amnistía es una institución jurídica presente en el ordenamiento español desde el siglo XIX, que ha mantenido su actualidad en la presente etapa constitucional, que en ningún momento ha sido materialmente cuestionada".

Además, considera que la ampara el artículo 9.3, que dispone que "la Constitución garantiza el principio de legalidad" y la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", lo que "permite que se apliquen retroactivamente disposiciones sancionadoras favorables", como sería una amnistía.

La justificación política

Los juristas abogan por la amnistía como una herramienta para "resolver desde un punto de vista político el conflicto existente entre Cataluña y el Estado español desde hace algo más de una década" y piden pasar de una política criminal punitivista a una política "despenalizadora", siguiendo el camino de los indultos o la derogación del delito de sedición.

"Esta Ley de amnistía que ahora se propone servirá, sin duda, para establecer las bases para la solución del conflicto político existente entre Cataluña y el Estado español, que resultó agravado por una contundente represión penal y por la falta de proporcionalidad con la que se adoptaron ciertas decisiones judiciales", señala el dictamen.

Subraya que el conflicto podría haberse resuelto por otra vía y pone de relieve el "fracaso" del criterio seguido: "Se ha constatado que el Derecho Penal, aplicado de manera controvertida y sirviéndose de tipos penales susceptibles de ser derogados por su irrelevante utilización durante más de cuarenta años, ha demostrado ser abiertamente ineficaz para la resolución del conflicto".

La resolución penal del conflicto generado en Cataluña, afirma el texto, "supuso la expresión de una política criminal que se sirvió de una aplicación muy discutible de la normativa penal vigente, sin explorar otras alternativas menos aflictivas", critica el texto.

Puigdemont sí, Borràs no

En cuanto al alcance de la amnistía, los juristas proponen que abarque el periodo entre el 1 de enero de 2013 -cuando las instituciones catalanas iniciaron su respuesta al recorte del Estatut por parte del Tribunal Constitucional, que para García Rivas fue una "quiebra institucional muy grave"- hasta el 17 de agosto de 2023, fecha de constitución de las actuales Cortes.

Asimismo, plantea su aplicación solo sobre "aquellas acciones y omisiones que hayan tenido por finalidad la reivindicación del derecho de autodeterminación de Cataluña", lo que da a entender que el expresidente catalán Carles Puigdemont entraría entre los amnistiados, mientras que la expresidenta del Parlament Laura Borràs -para la que algunos sectores de Junts pide que también pueda ser beneficiada- se quedaría fuera al tratarse de un caso de corrupción.

¿Policías amnistiados? Sí, pero no todos

"También serán amnistiadas las actuaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminadas a impedir la celebración del proceso participativo y el referéndum", señala el dictamen. Sin embargo, deja claro que quedarán fuera aquellas actuaciones "susceptibles de ser calificadas como delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral o de delito de detenciones ilegales"

Mostrar comentarios