Diputaciones podrían gestionar con la reforma servicios del 95% de municipios

  • La reforma de la administración local aprobada hoy reforzará y potenciará el papel de las diputaciones provinciales, que podrían gestionar tras su aprobación servicios obligatorios y mínimos en municipios de menos de 20.000 habitantes, que representan el 95 por ciento de las 8.116 localidades españolas.

Madrid, 13 jul.- La reforma de la administración local aprobada hoy reforzará y potenciará el papel de las diputaciones provinciales, que podrían gestionar tras su aprobación servicios obligatorios y mínimos en municipios de menos de 20.000 habitantes, que representan el 95 por ciento de las 8.116 localidades españolas.

Según ha anunciado hoy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, las diputaciones serán una "centralizadora de servicios públicos" y podrán gestionar los servicios municipales de localidades que no cumplan los baremos de calidad del Estado.

Las diputaciones provinciales son los órganos de gobierno de las provincias, y su labor consiste en administrar sus intereses y asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios públicos de competencia municipal en todo el territorio de la provincia.

Estas instituciones de carácter territorial suministran servicios a los pequeños municipios que por sí mismos no podrían prestarlos, como el agua, los residuos y los bomberos, y reparten fondos estatales para arreglar caminos, carreteras y otras infraestructuras.

Cooperan con los municipios mediante aportaciones económicas a través de los planes provinciales, recayendo la ayuda sobre materias como el saneamiento y control ambiental, la ingeniería, el urbanismo o el bienestar social.

La Constitución española de 1978, en el título VIII dedicado a la organización territorial del Estado, prevé la existencia de las diputaciones provinciales u otras corporaciones de carácter representativo como órganos de gobierno y administración de la provincia, a la que define como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.

Existen 41 diputaciones provinciales en España, de las que 38 son de régimen común y tres de régimen foral. Además existen siete cabildos y cuatro consejos insulares.

Las siete comunidades autónomas uniprovinciales (Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, La Rioja, Región de Murcia y Navarra) no tienen diputaciones provinciales, ya que esa administración fue absorbida por la autonómica. En el caso de Navarra el Gobierno foral recibe el nombre de Diputación Foral de Navarra.

La diputación foral es el órgano de gobierno y administración de las provincias y territorios históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), que tienen un régimen especial y se diferencian de las diputaciones provinciales especialmente en que son órganos de elección directa y en que tienen competencias en la fiscalidad vasca.

En las islas, en lugar de diputaciones, lo que existen son los cabildos y los consejos insulares. El cabildo insular, entidad exclusiva del archipiélago de Canarias, es el órgano de gobierno, administración y representación de cada una de las islas, mientras que en Baleares hay cuatro consejos insulares que ostentan el Gobierno, la administración y la representación de las islas.

Uno de los hechos que diferencia los cabildos y los consejos insulares de las diputaciones de Régimen Común es que sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla.

El origen de las diputaciones está en la Constitución de 1812, que establecía que "en cada provincia habrá diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad", y desde entonces durante sus casi dos siglos de existencia, las diputaciones han alternado períodos de amplio tutelaje con otros de mayor autonomía e incluso etapas en las que esta institución se suprimió.

Aunque es un organismo que ha sido básico en la administración territorial, tras la Constitución de 1978 las diputaciones han ido perdido competencias en favor de las autonomías, y en los últimos años se ha abierto el debate sobre si era necesaria su continuidad al duplicar competencias con las comunidades.

Las diputaciones provinciales de régimen común son órganos de elección indirecta cuya composición se establece a partir de los resultados de las elecciones municipales, en las que se elige a los representantes políticos de los ayuntamientos.

La elección de los diputados provinciales está hasta ahora regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, que establece que la representación en las diputaciones se elige de forma indirecta de acuerdo a los partidos judiciales.

Según el baremo establecido en la ley, los partidos judiciales que tienen hasta 500.000 residentes eligen 25 diputados, los que tienen entre 500.000 y un millón aportan 27, los de un millón a 3,5 millones eligen 31 y los de más de 3,5 millones 51.

Las entidades locales se financian principalmente a través de los tributos y precios públicos que gestionan, lo que representa casi la mitad de sus ingresos, las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades, así como las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

La financiación de las diputaciones provinciales de régimen común se basa en las transferencias. En 2009, las 38 diputaciones de régimen común ingresaron en total 6.762 millones de euros, en su mayoría, 4.718 millones de euros, procedentes de transferencias del Estado o de las CCAA.

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