El congreso aprueba la ley de auditoría de cuentas


La Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados aprobó este miércoles, con competencia legislativa plena, el proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que adapta la normativa española a la europea.
El texto salió adelante por 23 votos a favor (PP), 15 en contra (PSOE y CiU) y dos abstenciones (UPyD y La Izquierda Plural). De esta manera, el proyecto de ley prosigue con su tramitación parlamentaria y pasará ahora a debatirse en el Senado. Al texto sólo se incorporaron enmiendas presentadas por el PP.
El portavoz popular en el debate, Rogelio Araújo, explicó que su grupo agradece las aportaciones realizadas por el resto de formaciones, aunque consideró que no es “oportuno” incluir ninguna de las enmiendas presentadas por la oposición.
Araújo explicó que supondrían una “merma” al “principal objetivo” de la ley de incrementar la transparencia de la actividad auditora. La norma fija un periodo de rotación de 10 años de los auditores y limita los honorarios para servicios distintos a los de la auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP). Asimismo, el proyecto de ley recoge hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relación a la empresa auditada.
Según esta ley, se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el mercado alternativo bursátil) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
En cuanto a la exigencia de rotación, transcurrido el citado plazo de 10 años y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más siempre que entre otra entidad y se realice una auditoría conjunta.
Sobre las limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la EIP, se establecen mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios, excluyendo los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE.
Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

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