El Gobierno actualiza la normativa de servidumbres aeronáuticas

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo real decreto sobre servidumbres aeronáuticas que modifica el régimen jurídico que las regulaba hasta el momento, un decreto del 24 de febrero de 1972, a fin de adaptar la regulación a las normas internacionales y al progreso tecnológico y a la eficiencia.

Madrid, 26 abr.- El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo real decreto sobre servidumbres aeronáuticas que modifica el régimen jurídico que las regulaba hasta el momento, un decreto del 24 de febrero de 1972, a fin de adaptar la regulación a las normas internacionales y al progreso tecnológico y a la eficiencia.

El nuevo Real Decreto adapta la legislación española a las últimas normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre las limitaciones en altura y los requisitos técnicos que han de cumplir las construcciones e instalaciones y sus usos, situadas en las proximidades de los aeropuertos y radioayudas.

La nueva norma se adecúa al progreso tecnológico experimentado en el campo de la aviación civil en aspectos que no se contemplaron en 1972, como la existencia de aeropuertos con más de dos pistas de vuelo, o que se han transformado y modernizado tecnológicamente.

Asimismo, se somete a servidumbres aeronáuticas la utilización de ciertos equipos como emisores o punteros láser y focos de gran potencia que puedan causar deslumbramiento de las tripulaciones, de forma que su incumplimiento supone graves sanciones administrativas.

Por otra parte, el nuevo texto, se adapta a la realidad del Estado de las Autonomías y da un mayor protagonismo a los Ayuntamientos, simplificando los trámites administrativos.

Las modificaciones tienen como finalidad actualizar la regulación sobre establecimiento y modificación de servidumbres aeronáuticas, al tiempo que se incorporan instrumentos de flexibilidad que permitirán mejorar la eficiencia y agilidad en la obtención de informes y autorizaciones.

El nuevo Real Decreto se adapta además al actual marco administrativo dado que en 1972 no existía un órgano especializado en seguridad aérea y tanto la aviación civil como la militar, dependían de un único Ministerio.

Igualmente, contempla la participación autonómica en relación con las servidumbres aeronáuticas relativas a los aeródromos de su competencia.

Por tanto, en relación con las servidumbres aeronáuticas, el Real Decreto clarifica los derechos y obligaciones de los gestores aeroportuarios y proveedores de servicios de navegación aérea y la participación de la Autoridad Nacional de Supervisión, así como la distribución competencial entre los Ministerios de Defensa y Fomento.

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