El gobierno aprueba el decreto sobre la cotización del salario en especie


El Consejo de Ministros aprobó este viernes el real decreto que modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización.
Según el Ejecutivo, con este real decreto se desarrolla reglamentariamente la modificación de la normativa tras haberse discutido con los interlocutores sociales y haber sido sometido a dictamen del Consejo de Estado.
A partir de ahora, las empresas disponen de plazo hasta el próximo 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas.
El reglamento determina así los conceptos retributivos que conforman la base de cotización, estableciendo las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de
incluirse en la base de cotización.
Como percepciones dinerarias, se contemplan la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas
satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; o las contribuciones satisfechas a planes de pensiones.
Todas estas contribuciones se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.
EXCLUIDOS
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social precisa que no se computarán en la base de cotización los gastos de manutención y estancia así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.
Tampoco se tendrán en cuenta las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses ni las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
Por último, tampoco se computará en la base de cotización las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador cuando estén exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Mostrar comentarios