El gobierno aprueba la ley de auditoría de cuentas


El Consejo de Ministros aprobó este viernes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que adapta la normativa española a la europea.
Según explicó el ministro de Economía y Competitividad en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la directiva europea a la que se refiere este proyecto de ley “aumenta la transparencia y la independencia de los auditores y suponen un elemento esencial del mercado interior”.
La norma española elaborada por el Ejecutivo fija un periodo de rotación de 10 años de los auditores y limita los honorarios para servicios distintos a los de la auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP). Asimismo, el proyecto de ley recoge hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relación a la empresa auditada.
Según esta ley, se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el mercado alternativo bursátil) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
El texto de la norma, que ha pasado ya por el Consejo de Estado tras su aprobación por el Gobierno en primera vuelta el pasado mes diciembre, ha incorporado la mayoría de las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados.
En cuanto a la exigencia de rotación, el proyecto de ley prevé un periodo de duración máxima del contrato de 10 años. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más siempre que entre otra entidad y se realice una auditoría conjunta.
Sobre las limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la EIP, se establecen mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios, excluyendo los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE.
Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

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