El Gobierno elimina la penalización de los depósitos de alta remuneración

  • El Gobierno ha eliminado hoy la penalización impuesta el año pasado a las entidades que comercializan depósitos de alta remuneración, que debían realizar contribuciones adicionales al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Madrid, 31 ago.- El Gobierno ha eliminado hoy la penalización impuesta el año pasado a las entidades que comercializan depósitos de alta remuneración, que debían realizar contribuciones adicionales al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Así lo explicó hoy el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que hoy ha aprobado la tercera reforma para sanear el sector financiero.

Se trata de un decreto ley que pretende cumplir con el memorándum europeo, imprescindible para que España pueda pedir la ayuda europea a la banca de hasta 100.000 millones de euros.

Según De Guindos, esta "contribución extra" al FGD, una iniciativa de la ministra de Economía del anterior Gobierno, Elena Salgado, para evitar guerras del pasivo entre entidades, "hacía que se comercializaran pagarés", que tienen "menos garantías" para sus tenedores que los depósitos, que están cubiertos por el FGD.

De esta forma, aseguró el ministro, se transmite el mensaje de que "es fundamental que no haya instrumentos que sustituyan a los depósitos" y que lleven a una menor protección de los ahorradores.

Volviendo a las preferentes, De Guindos ha destacado que estos productos complejos ofrecían una rentabilidad alta, pero con un riesgo elevado "que a veces no se explicó suficientemente bien".

La nueva normativa mejora la protección de los particulares frente a estos productos y pretende desincentivarles de su adquisición e inclinarles hacia los depósitos, que son "el instrumento de financiación natural de los bancos", dijo el ministro.

Por eso, dijo, en este decreto ley se protege al pequeño ahorrador y se desincentiva la adquisición de productos complejos, como participaciones preferentes o deuda subordinada.

Según la nueva norma, en cualquier colocación de estos productos tendrá que incluir una parte para inversores institucionales de al menos el 50 % y un número mínimo elevado de instituciones para que no haya "la más mínima posibilidad de manipulación".

En ese tramo de inversores profesionales es donde se determinarán las condiciones, que serán "exactas" para los particulares.

También se establecen mínimos de 100.000 euros para cuando se trate de entidades no cotizadas y 25.000 para entidades cotizadas, también para desalentar a los pequeños ahorradores.

Por otro lado, se dan muchos más poderes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en relación a la comercialización y cada entidad deberá tener un registro de productos complejos.

Si un cliente, de acuerdo con la directiva MIFID, no es adecuado para comprar esos productos, antes de poder hacerlo tendrá que poner por escrito de su puño y letra que conoce todas las características del producto en cuestión y aun así quiere comprarlo, añadió.

Son cautelas que antes no existían y que van a introducir "muchísima claridad" en una comercialización que no siempre se produjo en las mejores condiciones.

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