El juez declara insolvente a Air Comet, con 310 millones de euros de deuda

  • Madrid.- El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid ha declarado hoy en concurso voluntario de acreedores a Air Comet, la aerolínea propiedad del presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, y su socio Gonzalo Pascual, que acumula una deuda de 310 millones de euros, casi el doble de lo anunciado inicialmente.

El juez declara insolvente a Air Comet, con 310 millones de euros de deuda
El juez declara insolvente a Air Comet, con 310 millones de euros de deuda

Madrid.- El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid ha declarado hoy en concurso voluntario de acreedores a Air Comet, la aerolínea propiedad del presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, y su socio Gonzalo Pascual, que acumula una deuda de 310 millones de euros, casi el doble de lo anunciado inicialmente.

Según se desprende del auto del juez Francisco de Borja Villena, Air Comet no tendrá previsiblemente activos para pagar la totalidad de sus deudas, ya que el valor provisional de sus bienes asciende a 84,5 millones, que cubren el 27% de la deuda que mantiene con proveedores y entidades financieras, y con las propias empresas del grupo Marsans a través de la sociedad Teinver (que en este caso suman 160 millones).

La resolución judicial notificada hoy a las partes tiene que publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir de lo cual empezará a computar el plazo de un mes para que los 740 trabajadores y los 24.000 acreedores que el Juzgado calcula que se vieron afectados por el cierre de la aerolínea reclamen los importes que les adeuda la compañía.

Según un comunicado difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la determinación definitiva de los activos y deudas de Air Comet (conocida como fase común) tardará previsiblemente entre 6 y 12 meses, en tanto que la tramitación de un posible plan de pagos podría tardar entre 3 y 5 meses más.

Si, por el contrario, no fructificase una propuesta de convenio con los acreedores, la empresa podría ser liquidada, lo que requeriría un tiempo de trámite de 12 meses.

Air Comet, que suspendió sus operaciones el pasado 22 de diciembre, solicitó el concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos) el 23 de marzo, después de no lograr un acuerdo anticipado de plan de pagos.

El titular del Juzgado, Francisco de Borja Villena, ha mantenido a los administradores de Air Comet las facultades de gestión de la compañía, aunque estarán sometidas a la supervisión de los tres administradores concursales designados, que son: el economista Luis Arqued Alsina, el abogado Mariano Hernández Montes y la Agencia Tributaria, en representación de los acreedores.

La administración concursal ha habilitado un correo electrónico (info@concursoaircomet.com) y un teléfono (91.781.08.41) para que los acreedores les remitan la documentación de las deudas que tiene pendientes Air Comet.

Asimismo, la página web www.concursoaircomet.com difundirá la información de los trámites del concurso de acreedores y de la calificación de los importes que se adeudan a los clientes, proveedores, entidades financieras y otras empresas de Marsans.

En concreto, la administración concursal podrá clasificar los importes como privilegiados (los que cuentan con garantías hipotecarias, los de los trabajadores y los de ciertos organismos públicos), ordinarios (normalmente los más numerosos y los que sufren básicamente las quitas y esperas del plan de pagos) o subordinados (los derivados de intereses, multas, comunicados tardíamente o los de los socios de la empresa).

Esta clasificación implica el orden de pago que la administración concursal seguirá si se llega a la fase de liquidación de la compañía. En caso de propuesta de convenio, los acreedores subordinados no tienen derecho de voto en junta de acreedores.

El TSJM recuerda que los administradores concursales reconocerán en su informe provisional el crédito comunicado por la cuantía exigida o por un importe menor, así como su clasificación.

Desde el anuncio en el BOE de la publicación de dicho informe, el acreedor disconforme contará con un plazo de 10 días para impugnar las cantidades y la clasificación reconocida.

A diferencia de las gestiones anteriores, para tal impugnación será preciso contar con abogado y procurador, ya que se tramitará a través de un procedimiento verbal denominado "incidente concursal".

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