El Supremo condena a una promotora por no haber facilitado una financiación

  • El Tribunal Supremo ha resuelto a favor de los compradores de una vivienda unifamiliar en la Pobla de Vallbona (Valencia), que pedían la resolución del contrato de compraventa al considerar que la promotora había incumplió el deber de facilitarles la financiación a la que se había comprometido.

Valencia, 29 abr.- El Tribunal Supremo ha resuelto a favor de los compradores de una vivienda unifamiliar en la Pobla de Vallbona (Valencia), que pedían la resolución del contrato de compraventa al considerar que la promotora había incumplió el deber de facilitarles la financiación a la que se había comprometido.

La sala primera del Alto Tribunal desestima así el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la promotora Fiteni, SA contra el fallo de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia que daba la razón a los compradores, y confirma esta sentencia.

En su fallo, hecho público hoy, el TS asegura que "en ningún momento" los compradores incumplieron sus obligaciones y que intentaron obtener financiación de otras entidades bancarias, un hecho que demuestra que tuvieron una actuación "leal" frente a la promotora.

El contrato de compraventa de la vivienda unifamiliar entre Fiteni y los dos particulares se firmó el 12 de marzo de 2007.

Los compradores interpusieron una demanda de juicio ordinario contra la promotora solicitando la resolución de contrato de compraventa, fijando como cuantía el valor del contrato, 371.360 euros.

En primera instancia, el Juzgado de Instrucción número 3 de Llíria dictó sentencia el 19 de noviembre de 2009, desestimando la demanda de los compradores y absolviendo a la promotora.

Los demandantes presentaron un recurso de apelación, que la sección sexta de la Audiencia de Valencia resolvió a su favor, en una sentencia el 4 de mayo de 2010, declarando "resuelto" el contrato de compraventa.

Fiteni presentó contra el fallo de la Audiencia un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación, que han sido desestimados por el Tribunal Supremo.

Este argumenta que la empresa vendedora asumió el compromiso de que la entidad financiera aceptaría "sin condiciones" la subrogación del reservista en el préstamo hipotecario.

Dictamina además que si la vendedora no se consideraba en condiciones de conseguir una subrogación incondicional no debió ofrecerla al comprador.

En el contrato, añade, se pactó que el comprador podría "en todo caso" subrogarse en el préstamo hipotecario, lo que no fue respetado por la vendedora, que se abstuvo de acordarlo con el banco.

Confirma por ello la sentencia de la sección sexta de la Audiencia provincial de Valencia que acordaba la resolución del contrato.

Condena además a la empresa a abonar a los compradores 73.887,59 euros, más los intereses legales desde 2008 hasta que se haga efectivo el pago, al entender que la promotora incumplió las obligaciones asumidas en la firma del contrato.

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