El Supremo ratifica una multa de 38,7 millones a Iberdrola, que recurrirá

  • El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 38,7 millones de euros impuesta a Iberdrola en 2007 por el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia por abuso de posición de dominio, una fallo que la eléctrica tiene previsto recurrir ante el Tribunal Constitucional por defectos de fondo y forma.

Madrid, 28 feb.- El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 38,7 millones de euros impuesta a Iberdrola en 2007 por el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia por abuso de posición de dominio, una fallo que la eléctrica tiene previsto recurrir ante el Tribunal Constitucional por defectos de fondo y forma.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en su día ratificó también la sanción a Iberdrola, que deberá además pagar las costas del proceso.

En marzo de 2007, el Tribunal de Defensa de la Competencia (hoy Comisión Nacional de la Competencia) sancionó a la compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán con 38,7 millones de euros por abusar de su posición de dominio en el mercado eléctrico de Castilla y León (concretamente por las centrales de Castellón y Escombreras).

La conducta sancionada, realizada entre 2002 y 2003, consistía en ofertar precios que no pudieran casarse en el mercado diario de energía eléctrica para acceder a una situación de restricciones técnicas en la que Iberdrola fuera la única oferente.

Fuentes de la eléctrica explicaron hoy a Efe que recurrirán la sentencia del Supremo por entender que se aparta de otros tres fallos dictados por el mismo tribunal y en los que se estimaba los recursos de Iberdrola ante sanciones de Competencia.

Además, la compañía considera que contraviene los principios acusatorio y de defensa al extender la imputación en la fase final del expediente "a hechos no contemplados en el pliego de cargos, motivo por el cual dos de los cinco magistrados que integraban la sala han formulado voto particular contrario al de la mayoría".

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