El Supremo rechaza el incidente de nulidad de Iberdrola contra los blindajes

  • El Tribunal Supremo ha inadmitido el incidente de nulidad que presentó Iberdrola contra la decisión del alto tribunal de desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la eléctrica contra el artículo que elimina las restricciones de voto en las cotizadas.

Madrid, 25 jun.- El Tribunal Supremo ha inadmitido el incidente de nulidad que presentó Iberdrola contra la decisión del alto tribunal de desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la eléctrica contra el artículo que elimina las restricciones de voto en las cotizadas.

La decisión de Supremo se produce después de que el pleno del Senado aprobase el pasado 6 de junio por unanimidad permitir a las empresas que limiten los derechos de voto de sus accionistas y que se establezca un mecanismo para proteger a las empresas cuyo valor en bolsa haya caído debido a circunstancias excepcionales, como una expropiación o una catástrofe natural.

Según la providencia a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo considera que el incidente presentado por Iberdrola contra la conocida como "enmienda Florentino" y que autorizaba inicialmente a ACS -su principal accionista- a votar por el 14,8 % de su participación en la eléctrica y no por el 10 % fijado, no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, el alto tribunal señala que Iberdrola pretendía una "reconsideración jurídicamente inviable de las cuestiones de fondo debatidas en el proceso" y añade que "el mero desacuerdo o discrepancia hacia los razonamientos jurídicos empleados y las conclusiones alcanzadas en la sentencia no pueden fundar válidamente un incidente de nulidad".

La decisión del Supremo se produce después de que el tribunal rechazase en dos ocasiones las pretensiones de Iberdrola, que solicitaba la suspensión cautelar del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital -conocida como "ley antiblindajes"-, al entender que ello no generaría una "grave perturbación a los intereses generales o de terceros".

En aquella ocasión, el Supremo argumentaba que la petición de Iberdrola versaba sobre una disposición "en cuya ejecución está implícito el interés público y sólo debe ceder ante perjuicios intensos y cualificados de carácter irreversible o irreparable", circunstancia que no se daba en el caso.

El 2 de julio de 2010 entró en vigor la Ley de Auditoría, Mercado de Valores y Sociedades Anónimas, excepto el artículo 515 referido a la reforma de los derechos de voto, que, en cumplimiento de lo previsto en la propia ley, entró en vigor el 1 de julio de 2011 para todas las empresas cotizadas.

Sin embargo, el Senado revocó el mes pasado esta decisión y dio luz verde a las sociedades cotizadas para establecer en sus estatutos límites en los derechos de voto.

No obstante, para evitar que esto puedan disuadir a inversores de lanzar una oferta pública que beneficie a todos los accionistas, las limitaciones en los derechos de voto quedarán anuladas cuando el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70 % del capital.

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