El TC da la razón al PSOE contra la Mesa del Congreso en un debate de pensiones

  • El anterior Gobierno del PP se amparó en un veto por razones presupuestarias para evitar que una proposición llegase al pleno de la Cámara.
Ana Pastor preside la Mesa del Congreso de los Diputados
Ana Pastor preside la Mesa del Congreso de los Diputados
EUROPA PRESS - Archivo

El Partido Socialista tenía la razón en su batalla contra la Mesa del Congreso, que no aceptó la celebración de un debate en pleno en torno a una de sus propuestas ejerciendo el veto presupuestario que exige que se concrete el impacto de una medida. La Sala Primera del Tribunal Constitucional no lo ve así y ha estimado el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, firmado por la ahora ministra de Defensa, Margarita Robles, contra el Acuerdo de la Mesa de la Cámara Baja de 24 de octubre de 2017, es decir, en un momento en el que aún gobernaba el PP (el juego de mayorías en este órgano era el mismo que el actual, en el que populares y Ciudadanos tienen la última palabra).

Aquel acuerdo en concreto que fue impugnado resolvió que no era procedente someter, para su toma en consideración por el Pleno, la proposición de ley sobre modificación de la regulación de la unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. 

Los diputados recurrentes argumentaban que el veto del Gobierno pretendía justificarse en una mera posibilidad referida a ejercicios presupuestarios futuros, atendiendo al actual marco de consolidación fiscal, lo que quedaría fuera del ámbito del artículo 134.6 de la Constitución. En opinión del TC, "el Gobierno no identifica correcta y adecuadamente los créditos presupuestarios que pudieran haberse visto afectados por la aprobación y aplicación de la iniciativa legislativa", explica el Tribunal en una nota de prensa.

El Tribunal, teniendo en cuenta la reciente doctrina jurisprudencial en esta materia, señala que "la causalidad entre la aprobación de la proposición de ley y su impacto presupuestario está fundada en un mero juicio hipotético". Por tanto, "no corresponde ni a la Mesa del Congreso, en ejercicio de su función de calificación, ni a este Tribunal, en el de la suya de control constitucional, sustituir al Gobierno en el enjuiciamiento del impacto presupuestario, sino tan sólo constatar que el mismo es real y efectivo, y no una mera hipótesis", lo que sucede en la cuestión planteada.

La sentencia considera que la actuación de la Mesa del Congreso  "ha vulnerado el derecho de los diputados a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes", que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a través de sus representantes (artículo 23.1 de la Carta Magna).

El Tribunal declara, por tanto, la "nulidad de los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 24 de octubre y de 21 de noviembre, respectivamente”, y "ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al de su resolución para que la Mesa dicte un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada".

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