El TS fija el pago de indemnizaciones máximas si los seguros son "oscuros"

  • El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Reale a pagar a un cliente la indemnización máxima de su póliza de accidentes al considerar que las condiciones del contrato, suscrito originalmente con Aegon, eran "oscuras" y, por ello, se deben interpretar de la forma más favorable para el particular.

Madrid, 29 jul.- El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Reale a pagar a un cliente la indemnización máxima de su póliza de accidentes al considerar que las condiciones del contrato, suscrito originalmente con Aegon, eran "oscuras" y, por ello, se deben interpretar de la forma más favorable para el particular.

En la sentencia, fechada el 7 de junio, los magistrados de la Sala de lo Civil establecen que el cliente -al que la Seguridad Social le reconoció una incapacidad total a raíz de un infarto- deberá cobrar 175.044,38 euros, en vez del 20 % de esa cantidad que le asignó la Audiencia Provincial de Vizcaya.

El cliente suscribió su póliza con Aegon en junio de 2001 y sufrió el siniestro en julio de 2002. Sin embargo, su demanda se presentó en julio de 2005, después de que Aegon vendiera, en abril de ese año, su negocio de seguros generales a Reale, que lo integró con el nombre de Unión Aseguradora. Desde ese momento, Reale es la empresa personada en la causa.

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que las condiciones particulares del seguro de accidentes suscrito en su momento con Aegon "son oscuras" porque "introducen una duda sobre la incapacidad permanente total al distinguir sólo la incapacidad permanente absoluta y parcial".

"Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato y, por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta", afirma la sentencia, que recuerda que en ese caso le correspondería al cliente la compensación máxima de 175.044,38 euros.

El Alto Tribunal insiste en que siempre debe entenderse un contrato oscuro a la luz del artículo 10.2 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece que "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor".

El cliente demandó a Unión Aseguradora (propiedad ya de Reale) en julio de 2005 después de que Aegon se negara, en marzo de 2003, a abonarle indemnización alguna al sostener que un infarto no podía considerarse como accidente, ya que se derivaba de una situación previa.

El asegurado, que pertenecía al gremio de albañiles escayolistas y encofradores, sufrió un infarto de miocardio en julio de 2002 tras una discusión familiar y casi dos años después consiguió que el INSS declarara su incapacidad permanente en grado de total para desempeñar su profesión.

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