Entre derechos de imagen y paraísos fiscales: así defraudan los futbolistas

  • Numerosas condenas castigan la evasión fiscal de jugadores que crearon o participaron en sociedades instrumentales y, muchas veces, inexistentes.
La estatua de Cristiano Ronaldo levantada en su honor en Funchal, su ciudad natal.
La estatua de Cristiano Ronaldo levantada en su honor en Funchal, su ciudad natal.
EFE

Al mundo del fútbol acaba de explotarle entre las manos el último fraude fiscal de un jugador. Y van… unos cuantos. La Fiscalía de Madrid ha solicitado cinco años de prisión para el exfutbolista Xabi Alonso. El suyo es el enésimo de los casos conocidos. Este lunes, Hacienda rechazó un pacto con Cristiano Ronaldo para cerrar su caso. Lionel Messi y su padre fueron condenados a 21 meses de cárcel, finalmente conmutados por una multa en julio de 2017, por defraudar 4,1 millones entre 2007 y 2009. El listado continúa con Iker Casillas, Radamel Falcao, Juan Román Riquelme, un director técnico como Jose Mourinho y quién sabe cuántos más saldrán a la luz en las fechas próximas. Y continúa: Javier Mascherano, Alexis Ruano, Ángel Di María, Neymar da Silva, Fabio Coentrao, Pepe…

En los noventa, clubes y futbolistas tributaban como derechos de imagen un buen volumen de sus ingresos. Hasta entonces, hacían pasar por derechos de imagen una parte importante de los salarios de los jugadores por el simple motivo de que los derechos, que tributan a través del impuesto de sociedades, salen más rentables que los salarios (las retenciones por derechos de imagen ascienden al 28% mientras que las de las rentas del trabajo, el IRPF, al 47%), cuando superan los 300.000 euros anuales, como es el caso de los jugadores

La solución llegó en 1996, con una modificación en la ley que pretendía evitar la evasión fiscal pero que se ajusta como un guante al dicho popular de “hecha la ley, hecha la trampa”. Desde entonces y a raíz de una serie de inspecciones en equipos de fútbol y baloncesto, Hacienda estableció que siempre y cuando el 85% de sus ingresos procediera de su contrato –y no de los derechos de imagen-, los futbolistas podían tributar el 15% restante como derechos de imagen a un tipo del 28%.

Con aquella reforma del PP, la ley institucionalizó la explotación de los derechos de imagen a través de sociedades. Para poner más sal sobre la herida, en abril de 2015 Hacienda puso también el foco en las sociedades de gestión de derechos de imagen de los futbolistas y la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante en la que eliminó la posibilidad de constituir sociedades españolas para pagar menos impuestos, pero se olvidó de citar a las constituidas en el extranjero. La Agencia Tributaria circunscribió así las ventajas fiscales a compañías "dedicadas a la prestación de servicios profesionales". Y aquí es cuando el engranaje comenzaba a funcionar. Y, aunque Hacienda prohíbe los castillos de naipes de sociedades de derechos de imagen, los asesores de algunos futbolistas saben sacarse las castañas del fuego.

Falsos derechos de imagen

El mecanismo actual es el que sigue. Los deportistas ceden sus derechos de imagen a una sociedad que los gestiona y de la que son propietarios o en la que participan. Esta sociedad, que en ocasiones es solo una sociedad intermediaria y no una empresa con actividad, vende a su vez los derechos de imagen al club o a las marcas que promocione. La sociedad cobra por la explotación de su imagen unas cantidades que tributan como rendimientos mobiliarios y, por lo tanto, muy por debajo del IRPF. Hasta aquí, todo legal. 

Pero Hacienda hace tiempo que tiene la mosca en la oreja y en los últimos años investiga también cuál es la retribución que el futbolista se asigna por la cesión de derechos de imagen a su sociedad y, también, cuál es la naturaleza real de la sociedad que los gestiona. La Agencia Tributaria considera que las retribuciones de los futbolistas no se corresponden con los precios de mercado, sino que son inferiores. En muchos casos, además la sociedad creada no tiene en realidad actividad económica alguna. Es sólo una empresa instrumental.

De esta manera, los futbolistas acusados de defraudar a la Hacienda española son propietarios o participan en sociedades a través de las que contratan a una segunda sociedad la gestión de sus derechos de imagen, un caso de libro de ingeniería financiera con miras a eludir impuestos. La segunda sociedad actúa como prestadora de servicios, con lo que a la primera y propiedad o participada por el jugador le une un contrato mercantil. Esta prestadora del servicio está por lo general ubicada en un paraíso fiscal. Es decir, en un territorio con baja tributación. Esto no quita que la primera cuyo vínculo directo con el jugador es legal, como en el caso de Ronaldo, también esté localizada en un territorio 'offshore'.

Cabe incluso la posibilidad de que esta operación sea simulada, como intuye el fiscal del caso de Xabi Alonso o como se reveló en el fallo contra Lionel Messi y su padre. En este último, la Audiencia de Barcelona consideró probado que el jugador rosarino omitió los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen, en su declaración del IRPF. El futbolista  ocultó los pagos recibidos mediante una estrategia consistente en crear la apariencia de cesión de los derechos de imagen del jugador a sociedades radicadas en paraísos fiscales cuya legislación permitía la opacidad tanto de las sociedades como de sus socios y de la realidad de las operaciones. 

El fin último de este complejo engranaje es ocultar la cantidad real que el jugador obtiene por derechos de imagen, un capítulo que debería tributar como rendimiento de capital mobiliario. 

comparativa

España, una legislación favorable al jugador

La legislación española va en sintonía con Reino Unido y es más favorable al jugador que las de Francia, Italia y Portugal. Las islas británicas fijan un tope del 20% de ingresos por derechos de imagen. José Mourinho, entrenador del Manchester United, también se ha visto auscultado por el fisco británico, tras colocar diez millones de libras (11.345 millones de euros) en paraísos fiscales.

La ley francesa permite a un deportista percibir hasta un 30% de su salario como derechos de imagen. Entre 2012 y 2015, Francia impone una tasa especial para grandes fortunas, a las que se retenía el 75% de su salario y que afecta a la Liga de fútbol y especialmente a la plantilla del Paris Saint Germain. En la actualidad el impuesto máximo es del 45%, pero los ingresos superiores a 500.000 euros anuales se graban con un 4% más, hasta el 49%.

En Italia, los jugadores nacionales y extranjeros de la Serie A (el equivalente a la Primera División) ceden al Estado el 43% de sus ingresos en concepto de IRPF, aunque hay incrementos que cada región puede aplicar. En Roma, por ejemplo, es el 0,9%. Muchos jugadores han creado empresas para gestionar sus derechos de imagen. El Instituto de Seguridad Social Italiano recomienda que el importe que los jugadores cobran de sus clubes en concepto de derechos de imagen no debe ser superior al 40%.

En la Primeira Liga portuguesa, el tipo máximo del Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares (IRS) es del 53%: un 48% más un 5% de tasa de solidaridad.

Ninguna liga es tan atractiva en la fiscalidad como la rusa. El Zenit o el Anzhi han aprovechado su capacidad para ofrecer buenos sueldos para atraer a grandes talentos. Rusia solo retiene el 13% del salario.

Desde 2012 y gracias a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'caso Davor Suker', los futbolistas tributan sus derechos de imagen cedidos a los clubes como IRPF, que en su caso bajó del 52% al 47% actual en 2015, para evitar la evasión fiscal a través de sociedades instrumentales. 

Complejas estructuras societarias

Antes de conocerse la petición de condena para Xabi Alonso, el caso más sonado hasta la fecha llevaba el nombre de Leo Messi. El jugador argentino del Barcelona y su padre, Jorge Horacio Messi, fueron condenados en julio pasado a 21 meses de cárcel cada uno por fraude fiscal, al no haber tributado en España sus derechos de imagen entre 2007 y 2009. Según señala la sentencia de la Audiencia de Barcelona luego ratificada por el Tribunal Supremo, los derechos de Messi fueron cedidos a una compleja estructura societaria con ramificaciones en Belice, Reino Unido, Uruguay y Suiza.

La estructura ideada por los argentinos era muy similar a la levantada por Cristiano Ronaldo, al que se acusa de defraudar 14,7 millones de euros. La estrella del Real Madrid simuló ceder sus derechos de imagen a una sociedad llamada Tollin Associates LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas y de la que era socio único. Esta sociedad, ubicada en un paraíso fiscal, cedió la explotación de los derechos de imagen del futbolista a otra sociedad ubicada en Irlanda con el nombre de Multisports&Image Management LTD. La mercantil irlandesa era la que "efectivamente se dedicó a la gestión y explotación de la imagen de Cristiano Ronaldo y sin que la sociedad ubicada en las Islas Vírgenes Británicas desarrollara actividad alguna", según se lee en el auto de acusación del fiscal emitido el 13 de junio pasado.

Solo con tirar de hemeroteca, la ristra de nombres enfanga a buena parte de la liga. Real Madrid, F.C. Barcelona, Atlético de Madrid, Sevilla FC y Valencia CF. Pero también Cartagena Fútbol Club, Recreativo de Huelva, Real Murcia, Lleida, el Salamanca, Racing de Santander, el Club Deportivo Orense o el Elche. De baloncesto: el Estudiantes, el Girona, Club de Baloncesto Valladolid, Juventud de Badalona. Pocos se libran.

Mostrar comentarios