España aún no ha recibido ningún aviso de CE para devolver ayudas a empresas

  • El Ministerio de Hacienda no ha recibido ninguna notificación formal de Bruselas de que tendrá que devolver deducciones fiscales millonarias otorgadas a algunas grandes empresas para facilitar las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras.

Luxemburgo, 14 oct.- El Ministerio de Hacienda no ha recibido ninguna notificación formal de Bruselas de que tendrá que devolver deducciones fiscales millonarias otorgadas a algunas grandes empresas para facilitar las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras.

"Todavía no tenemos la decisión de la Comisión Europea (CE). Lo que ha habido es una filtración, pero el Ministerio de Hacienda me ha dicho que no tiene conocimiento de la decisión", señaló hoy el ministro de Economía, Luis de Guindos, en una rueda de prensa celebrada en el margen de la reunión del Ecofin en Luxemburgo.

"No existe formalmente todavía una decisión remitida al Gobierno español", sostuvo.

Los servicios del vicepresidente de la CE y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, rechazaron hoy comentar la información publicada.

En julio de 2013, la CE abrió una investigación en profundidad sobre esta cuestión, para comprobar si la nueva interpretación de un régimen español que permitía deducciones fiscales en relación con la adquisición de participaciones en empresas no españolas se ajustaba a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

La Comisión había constatado que la versión original del régimen era incompatible con las normas sobre ayudas estatales, ya que concedía a los beneficiarios una ventaja económica selectiva sobre sus competidores que realizan adquisiciones nacionales.

Según una práctica administrativa constante, el régimen original se aplicaba únicamente a las adquisiciones directas, mientras que la nueva interpretación española también permitiría, con carácter retroactivo, deducciones fiscales para las adquisiciones indirectas.

La CE consideraba que el régimen modificado también podía constituir ayuda estatal y tenía dudas sobre la compatibilidad de la ayuda en cuestión.

El 28 de octubre de 2009 y el 12 de enero de 2011, la CE pidió a España que suprimiera la disposición del impuesto de sociedades que permitía a las empresas amortizar durante 20 años el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en países extranjeros.

La Comisión también limitó la recuperación de la ayuda ilegal debido a la existencia de confianza legítima entre algunos beneficiarios.

España se comprometió a no conceder la exención a los nuevos beneficiarios, pero no derogó la disposición, ya que la amortización seguía siendo posible en casos determinados en los que la Comisión reconoció la confianza legítima o autorizó un período transitorio.

No obstante, las autoridades españolas adoptaron en marzo de 2012 una nueva interpretación administrativa vinculante, por la que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida, que se aplicaría asimismo en lo sucesivo al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas.

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