Hacienda introduce cambios en la delegación central de grandes contribuyentes para “corregir disfunciones”


El Gobierno ha introducido cambios en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria con el objetivo de “flexibilizar” su ámbito de actuación, “corregir disfunciones observadas” y que pueda desarrollar “procedimientos de comprobación limitada”.
Así consta en una resolución de la presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entrará en vigor el día 1 de febrero de 2013.
Desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas subrayan que se trata de una serie de modificaciones “encaminadas a perfilar” el ámbito de actuación de la Delegación Central, puesto que como órgano central con competencias en todo el territorio nacional se considera que resulta más eficaz que asuma la competencia centralizada de determinados procedimientos.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes es un órgano central de la Agencia Tributaria, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional.
Este organismo cuenta tiene su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
Ejercerá sus funciones respecto a las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya superado los 100 millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción.
También sobre las personas físicas cuya renta, a efectos del IRPF correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
Además, sobre aquellos obligados tributarios que presenten una posición destacada en un sector económico determinado o que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, entre otros.
PAGOS EN EFECTIVO
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá extender su competencia respecto de aquellas personas o entidades que no estén adscritas a la misma cuando sean “partes intervinientes” junto con obligados tributarios que sí lo están en una operación objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
En la resolución se recoge que se extenderá también a terceros en las actuaciones o procedimientos iniciados para la comprobación de operaciones de importación con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia.
Por otra parte, el organismo podrá autorizar el ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central.

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