Hacienda saca tajada del caos empresarial en la gestión de nóminas de expatriados

  • La dejadez de las empresas y el desinterés del Fisco inutilizan la exención prevista en la ley para los salarios abonados a trabajadores desplazados.
Fotografía directivos en el extranjero / EFE
Fotografía directivos en el extranjero / EFE

Muchas empresas no lo saben pero los empleados que desplazan temporalmente al extranjero para atender un compromiso laboral están exentos de pagar IRPF por el salario percibido durante ese periodo. Esta ayuda fiscal orientada a favorecer la internacionalización de las empresas españolas no es nueva, de hecho está en la Ley del IRPF (artículo 7.1.p) desde hace años, pero según la consultora tributaria de CE Consulting Empresarial, Raquel Herrero, apenas se aplica y ya sea por dejadez de las empresas o por desconocimiento su inaplicación es una bendición para las arcas de Hacienda, que se ahorran un buen puñado de miles de euros todos los años por esta circunstancia.

En origen, el beneficio fiscal se pensó para evitar que la salida al exterior de las empresas españolas supusiera un mayor coste para ellas. La exención permitía a las empresas abonar una compensación o extra al trabajador desplazado sin que ello supusiera un carga extra insoportable para las compañías, especialmente cuando eran de pequeño tamaño. Ese extra salarial se compensaba con la no obligación de retener el IRPF. 

La ayuda tiene sus requisitos. Exige que existe desplazamiento físico a otro país, que ese país no sea un paraíso fiscal, que además exista una figura impositiva análoga al IRPF y, finalmente, que el servicio que preste el empleado desplazado redunde en beneficio de una entidad no residente para evitar la picaresca fiscal de deslocalizar la plantilla de una compañía española al único objeto de aprovechar esta ayuda.

La redacción de la ley exige que el trabajador desplazado sea residente fiscal en España, pero desde CE Consulting aclaran que también es posible beneficiarse de esa exención si se permanece en el extranjero durante un periodo superior a seis meses si se acredita que el centro de intereses vitales del trabajador continúa en España. Eso sí, existe un límite: los trabajadores desplazados pueden aplicarse esa exención hasta los 60.100 euros, por encima de esa cantidad es obligatorio aplicar la retención que corresponda a su salario. Otra aclaración: la exención no afecta al salario anual del trabajador desplazado, sino a la parte que le corresponda por el tiempo trabajado fuera de España.

El asunto es que se trata de un cauce muy atractivo para que las empresas incentiven a los trabajadores que envían al extranjero, ya que permite incrementar sus percepciones liquidas sin asumir un sobrecoste alguno en sus cuentas de gasto de personal. "Pero nos encontramos con muchísimas empresas que no lo utilizan", señala Raquel Herrero. "Es sorprendente el número de empresas que ni siquiera conocen la existencia de este beneficio fiscal, pero también nos encontramos con empresas que aún conociéndolo no lo aplican, a veces porque exige un esfuerzo de gestión que entienden que no les compensa asumir".

Las trabas de la Agencia Tributaria

Puede que a las empresas no les compense -al fin y al cabo el beneficio principal es para el trabajador-, pero a sus trabajadores sí. La posibilidad de obtener un rendimiento salarial mayor del inicialmente previsto de sus estancias en el extranjero lleva a muchos trabajadores, según la experiencia detectada por la red de CE Consulting que da servicio a más de 60.000 clientes en toda España, a reclamar ante la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones 'indebidamente aplicadas' por sus empresas. Ahí empiezan los problemas.

"Hacienda no lo pone fácil. Como punto de partida niega la devolución y 'empuja' a los afectados a acudir a los tribunales si quieren recuperar ese dinero. En los casos en que la cuantía es muy elevada se va a los tribunales, pero si lo que reclamas son 2.000 euros...pues lo dejas", explica la consultora de CE Consulting. Hay que recordar que acudir a los tribunales tiene un coste de partida para el denunciante y las causas tienen un final incierto.

Según explica Herrero, el criterio de Hacienda es que si la empresa ha aplicado la retención es porque no correspondía la exención y obliga a los trabajadores a acreditar que su estancia en el extranjero cumplía los requisitos para acceder a la ayuda fiscal. En muchos casos ni siquiera obtienen esa documentación de sus empresas...

¿Y por qué Hacienda no practica esa devolución de oficio si, supuestamente, es un derecho que asista al trabajador y que está recogido en la Ley del IRPF? "Si el contribuyente considera que una determinada parte del salario sí debe estar exenta -en contra de lo que considera el pagador al retener esa cantidad- es el contribuyente el que debe probar que hay justificación para aplicarle ese beneficio fiscal y, a partir de ahí, la Agencia Tributaria analiza caso por caso", explican desde Hacienda.

Luego están las dificultades a la hora de probar que sí hay justificación. Las empresas que colaboran con sus trabajadores optan por emitir certificados, una suerte de declaraciones responsables, de que en efecto los empleados cumplieron los requisitos que exige la Ley del IRPF para aplicarse esa exención del 100%. Para Hacienda esos certificados no son válidos, según explican desde CE Consulting, y lo que se exige es una información administrativa y contractual que en muchas ocasiones tiene naturaleza confidencial -al ser un pacto entre empresas- y que es complicado que las empresas proporcionen a Hacienda.

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