Consultorio REAF - La Información

Si recibo una herencia, ¿la tengo que incluir en la declaración de la Renta?

Deducciones de la amortización de la hipoteca, devolución de la tarjeta revolving... Los expertos del REAF resuelven todas tus dudas para presentar el borrador: consultoriolaboral@lainformacion.com

Herencia.
Herencia.
Imagen de pressfoto en Freepik.

El pasado 6 de abril, la campaña de la Renta dio el pistoletazo de salida. Así, desde entonces y hasta el próximo 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que cumplan con los criterios exigidos y, sobre todo, que tengan un límite de ingresos superior o igual a lo establecido (22.000 euros en caso de tener un pagador; 14.000 euros si se tienen dos o más pagadores) están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Aunque hablamos de un trámite anual, sí que es cierto que el borrador puede generar ciertos quebraderos de cabeza.

Por tanto, desde La Información, los expertos del Registro de Economistas Asesoras Fiscales (REAF) contestarán semanalmente a todas las preguntas y dudas de nuestros lectores. El REAF -constituido por más de 6.000 economistas asesores fiscales- es un órgano especializado del Consejo General de Economistas, creado para coordinar la actividad de Economistas en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal.

1. Deducción de la amortización de la hipoteca

PREGUNTA

  • El año pasado cancelé la hipoteca que tenía, variable, contratando otra nueva de tipo fijo por el capital pendiente de la primera, además de los gastos de intermediación de la sociedad que me había ayudado a conseguir las nuevas condiciones. Anteriormente, la hipoteca cancelada financiaba la compra de mi vivienda habitual desde el año, por lo que me deducía las amortizaciones anuales.

    Con la nueva hipoteca, ¿puedo deducirme el total las amortizaciones habidas, por el importe total? Gracias por anticipado, y un saludo.

RESPUESTA DEL REAF | La deducción por compra de vivienda se seguirá aplicando en los mismos términos que los años anteriores, aunque se haya cambiado de préstamo hipotecario. Te enlazamos la consulta V3532-20 de la Dirección General de Tributos, donde se analiza el caso planteado.

2. Devolución por usura en una tarjeta revolving

PREGUNTA

  • Tengo una consulta sobre la declaración de la renta. En el 2021 percibí una devolución, por parte de sentencia judicial, por usura en una tarjeta revolving por importe de unos 4.000 € aproximadamente. ¿Debo declarar este importe en la renta?

RESPUESTA DEL REAF | Las cantidades pagadas en su día por la tarjeta revolving y que ahora se devuelven no tributan, porque no constituyen renta, simplemente te están devolviendo unas cantidades que has pagado previamente.

Si la entidad financiera, además de devolverte las cantidades indebidamente pagadas, te paga intereses indemnizatorios, esos intereses sí tributan como ganancia patrimonial en la declaración de la Renta. Si los intereses vienen a indemnizar un periodo superior al año, se integrarán en la base del ahorro.

3. Rescate de plan de pensiones

PREGUNTA

  • Acogiéndome a la disposición de Uds. para resolver dudas en la declaración de la Renta paso a plantearles la que tengo este año. En 2021 rescaté, en forma de capital, mi Plan de Pensiones. El Banco me hizo entonces una retención del 10% del importe total. ¿En qué casilla de la Declaración actual tengo que repercutir ese dinero para recuperarlo?

RESPUESTA DEL REAF | El rescate del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo. Existe un régimen transitorio para rescates en forma de capital, que pueden disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007.

Por tanto, las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007 no tributan en su totalidad, sino que se reducen en un 40%, siempre que el plan de pensiones se rescate en el ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes. El resto de las prestaciones tributan en su totalidad como rendimientos del trabajo.

4. ¿Herencias en la Renta?

PREGUNTA

  • Buenas,

    El año pasado recibí, mi hermano y yo recibimos una vivienda como herencia. Ahora no sabemos cómo proceder para incluirlo en la declaración de la Renta. ¿En qué casilla hay que ponerlo y de qué forma?

RESPUESTA DEL REAF | Los bienes y derechos heredados no se incluyen en la declaración de la Renta, sino que tributan en el Impuesto sobre Sucesiones.

5. Alquiler de segunda vivienda

PREGUNTA

  • Tengo una segunda vivienda en la playa para alquilar, pero por distintos motivos, en 2021 no ha estado ocupada en ningún momento, salvo por nosotros mismos. Es decir, no he recibido ningún beneficio por alquilarla. ¿Tengo que declarlo?

RESPUESTA DEL REAF | Sí, hay que declarar la imputación de rentas inmobiliarias. Tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1%.

Cómo mandar las preguntas al consultorio

¿Tienes dudas a la hora de presentar el borrador de la Renta? ¿Has recibido algún ingreso que no sabes como declarar? ¿Quieres saber qué tipo de deducciones te puedes aplicar?

Desde La Información, los expertos del REAF te ayudan a resolver todas tus dudas en el Consultorio de la declaración de la Renta 2021. Escríbenos a:

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