Fiscalidad

Mi inquilino no me paga, ¿cómo me afecta a en la declaración de la Renta?

El alquiler de una vivienda tributa como rendimientos de capital inmobiliario o actividades económicas, si el propietario tiene al menos un trabajador contratado.

Mi inquilino no me paga, ¿cómo me afecta a en la declaración de la Renta?
Mi inquilino no me paga, ¿cómo me afecta a en la declaración de la Renta?
Europa Press

El propietario o usufructuario de una vivienda en alquiler debe incluir los ingresos que obtiene en la declaración de la Renta de cada año. Este año, a partir de abril y hasta junio, deberá realizar este trámite -obligatorio para todos los contribuyentes- sobre su actividad en 2022. En concreto, la Agencia Tributaria establece que, con carácter general, son rendimientos del capital inmobiliario.

El tratamiento fiscal es diferente si, para el alquiler de la vivienda, el contribuyente tiene, al menos, a un empleado con contrato laboral y a jornada completa. Entonces, las rentas del alquiler se incluyen como rendimientos de actividades económicas. En cualquiera de los casos anteriores, los rendimientos se incluirán en la base imponible general, cuyo tipo impositivo oscila entre un 19% y un 47%.

Sin embargo, la situación se complica cuando el contribuyente no recibe los ingresos que debería porque el inquilino no paga el alquiler. En esos casos, el propietario debería declarar por unos ingresos que no ha recibido. ¿Cómo debe proceder? ¿Tiene que pagar por el IRPF aunque no cobre?

Gastos deducibles y reducciones en la Renta

La ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) recoge en su artículo 23 los gastos deducibles y reducciones para la determinación del rendimiento neto y se incluyen, entre otros, los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. La normativa considera como tal “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

Sobre esta cuestión, el Real Decreto 439/2007 especifica cuándo se pueden considerar saldos dudosos: “siempre que esté suficientemente justificada”. Para ello, señala dos situaciones. En primer lugar, Hacienda reconocerá como deuda deducible cuando hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro y la finalización del periodo impositivo. En el caso de la Renta, el periodo impositivo finaliza el 31 de diciembre de cada año. La normativa añade que esto se aplicará si “no se hubiese producido una renovación de crédito”.

Por ejemplo, si el inquilino dejó de abonar la renta de alquiler en noviembre, no será posible deducirse el importe de la deuda en la declaración de 2022 –se presenta a partir de abril de 2023-. Sin embargo, si el propietario continúa sin cobrar durante, al menos, seis meses, el importe será deducible en la siguiente declaración de la Renta. En este ejemplo, en la de 2023, que se presentará un año después.

No es necesario esperar a que pasen 6 meses sin cobrar el alquiler para considerar saldos dudosos si el inquilino se encuentra en situación de concurso. Se trata de un procedimiento judicial -que puede solicitar el propio deudor- con el objetivo de que una persona -física o jurídica- en situación de insolvencia haga frente a sus deudas.

Tributar una vez cobrado

Si el propietario recurre a esta deducción, una vez quede resuelta la deuda del inquilino, deberá declarar el cobro como ingresos en el ejercicio que se produzca. No obstante, en caso de que no se haya podido deducir la deuda del inquilino porque no cumplía los requisitos, el contribuyente no tendrá que declarar cuando cobre las deudas porque Hacienda entiende que ya ha cumplido.

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