Los juristas advierten de que el fallo del TC no impedirá futuras amnistías fiscales

  • Admiten que a partir de ahora sería "imprudente" que un Gobierno aprobara de forma unilateral una actuación de este tipo, pero ven opciones en la vía parlamentaria.

    Subrayan la dureza del tono del sentencia, pero la atribuyen al limitado recorrido jurídico de la misma.

El Ministerio de Hacienda ha publicado también los dato del déficit público.
El Ministerio de Hacienda ha publicado también los dato del déficit público.
B. P.

El fallo del Tribunal Constitucional que anula la amnistía fiscal decretada por el Gobierno en el año 2012 contiene uno de los párrafos más duros que el Alto Tribunal haya propinado jamás a un Ejecutivo. Es el siguiente: "La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento del gasto público. Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

Sin embargo, la magnitud del rapapolvo no viene acompañada de los resortes jurídicos necesarios para bloquear la posibilidad de nuevas amnistías fiscales en el futuro. Así lo reconocen los expertos en Derecho Tributario y Derecho Constitucional consultados por lainformacion.com, que advierten de que aunque a partir de ahora sería "imprudente" que un Gobierno se lanzara de forma unilateral a aprobar una amnistía fiscal, el fallo deja resquicios para futuros procesos de una naturaleza similar.

"Lo que ha hecho el Constitucional es cerrar la puerta a que un Gobierno pueda aprobar una amnistía fiscal por la vía de la extraordinaria urgencia, es decir, la del Real Decreto Ley, pero si en el futuro se hiciera algo similar a través del Parlamento no tendría por qué considerarse inconstitucional. En caso de recurso, el Tribunal tendría que volver a pronunciarse", explica Pablo Pedrajas, presidente de la Sección de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Madrid.

Ello es así porque el Tribunal Constitucional no ha entrado a valorar jurídicamente el fondo de la cuestión que planteaba el recurso del Partido Socialista. A saber, si la amnistía fiscal conculcaba o no el principio de igualdad que consagra el artículo 31 de la Constitución. Determinó que el Real Decreto Ley era un vehículo inadecuado desde el punto de vista constitucional para afrontar una regularización de esta naturaleza y sobre esa certeza argumentó la anulación de la amnistía fiscal. Ahí se quedó.

De hecho, ésta es la argumentación que se está deslizando desde el Ministerio de Hacienda para valorar la sentencia del Constitucional. Lo que se les ha afeado no es el fondo de la cuestión, sino las formas, el haber utilizado un Real Decreto Ley.El mensaje del Constitucional

Sin embargo, resulta que el Tribunal Constitucional no se quedó ahí del todo porque luego sí añadió el párrafo mencionado un poco más arriba, en el que expresa de forma contundente su opinión unánime de que la amnistía fiscal fue contraria a ese principio constitucional de igualdad. Un exotismo, admiten todos los expertos consultados, que responde más a una intención política que jurídica.

"El Tribunal no tenía necesidad alguna de entrar en la cuestión de fondo porque ya había determinado la ilegalidad de la amnistía por la utilización del Real Decreto Ley. Si lo ha hecho es porque le interesaba especialmente recalcar la inconstitucionalidad del proceso de regularización, quizá porque era consciente de la ausencia de efectos jurídicos directos de la sentencia", explica Jesús Rodríguez Marqués, director del Área de Práctica Tributaria de F&J Martín Abogados y ex director del Servicio de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales.

Según Ángel Sánchez Navarro, Catedrático de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, la conclusión es que si algún gobierno incauto opta en el futuro por obviar la sentencia del Constitucional y volver a hacer lo que el equipo de Montoro hizo en 2012 se encontrará no sólo con que le tumbarán la regularización de manera inmediata sino que probablemente tendrá que afrontar responsabilidades de diferente naturaleza por intentar una maniobra a sabiendas de su inconstitucionalidad.

Ahora, si plantea un proceso de regularización más sibilino que sortee las líneas rojas que fija la sentencia del Constitucional, que lo que cuestiona de forma directa es que el proceso afectara a elementos centrales del sistema fiscal (el tipo del IRPF y del Impuesto de Sociedades lo son, en buena lógica) y que se justificara por motivos principalmente recaudatorios, estaríamos hablando de otra cosa.

En opinión de Sánchez Navarro, en una eventual regularización que afectara a otro tipo de impuestos y bajo una justificación distinta, "una ampliación de la base tributaria del país, por ejemplo", ya nos situaríamos en un escenario diferente y no sería tan claro determinar la inconstitucionalidad del proceso. Según el catedrático, una acción así probablemente exigiría un nuevo pronunciamiento del Constitucional.

Para el inspector de Hacienda del Estado, José María Peláez, el asunto está claro: "Esta sentencia no evitará que haya otras amnistías fiscales en el futuro". 

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