La apm revindica el derecho de las cadenas de tv a grabar el juicio contra el asaltante de la casa de bárcenas


La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) revindicó este miércoles el derecho de las cadenas de televisión a grabar todo el juicio contra el asaltante de la casa de Luis Bárcenas, por considerar que "es un asunto de relevancia pública y de interés general", ante el auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Madrid en el que sólo permite la grabación del inicio del juicio oral e impide la captación y posterior cesión de la señal audiovisual institucional.
La Sección Cuarta argumenta que se limita parcialmente la publicidad procesal de las sesiones del juicio oral, que se celebra en audiencia pública, para proteger “la intimidad y la propia imagen” de los acusados y los testigos.
También basa su negativa en que las víctimas carecen de “relevancia pública” y que el hecho justiciable “carece de interés general o de relevancia pública”, cuando una de ellas, la esposa de Bárcenas, Rosalía Iglesias, está imputada en el 'caso Gürtel' por los delitos de fraude fiscal, cooperación en delito de blanqueo de capitales, falsedad documental y tentativa de estafa procesal.
La APM considera que "no hay ninguna causa para denegar la presencia de las cámaras, ya que no se produce una circunstancia de intimidad personal que necesite una protección especial. En las vistas públicas, no tiene por qué impedirse la presencia de las cámaras de televisión".
Lamenta, asimismo, que "el tribunal no haya convocado a las mencionadas cadenas de televisión para que explicaran las razones de las solicitudes de cobertura, un aspecto importante ya que en el auto se refleja que las cadenas no expresaron ningún argumento para justificar sus peticiones".
Si las cadenas hubieran sido convocadas habrían podido explicar cómo se puede proteger las imágenes de los testigos principales mediante la realización televisiva.
La APM agregó que "sorprende que los medios de comunicación tengan que argumentar una solicitud de cobertura de un hecho noticioso. Son los medios los que deciden lo que es noticia y lo que es importante cubrir para garantizar el derecho de información de los ciudadanos. Es evidente que Televisión Española y Antena 3 pidieron cubrir el juicio por considerarlo noticioso, de interés general y de relevancia pública".
Por último, esta asociación reivindica el derecho a cubrir los juicios tal como se hace regularmente en la Audiencia Nacional o en el Tribunal Supremo (los dos juicios contra Garzón, por ejemplo) o en el resto de las audiencias provinciales de España ('caso Marta del Castillo', 'caso Mari Luz', 'caso Bretón'...) y considera que "el auto limita el derecho de información, ya que impide que los ciudadanos tengan conocimiento audiovisual del desarrollo de un juicio en un caso de relevancia pública y de interés general".

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