La Audiencia anula un contrato "swap" de Bankinter por información defectuosa

  • La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la anulación de un contrato de cobertura de tipos de interés ("swap") suscrito por un cliente de Bankinter ante la "defectuosa información" que recibió sobre las posibilidades y el coste de la cancelación anticipada de la operación.

Madrid, 2 abr.- La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la anulación de un contrato de cobertura de tipos de interés ("swap") suscrito por un cliente de Bankinter ante la "defectuosa información" que recibió sobre las posibilidades y el coste de la cancelación anticipada de la operación.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los magistrados desestiman el recurso presentado por el banco contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, que dejaba sin efecto el contrato y ordenaba la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto del mismo.

Según explica el fallo, fue la propia entidad la que propuso a su cliente este producto, con el que se efectuaron liquidaciones trimestrales que entre 2007 y 2008 fueron positivas, con un valor total de 847,78 euros, pero negativas en 2009, cuando se le adeudó 6.417,04 euros.

Pero en este momento en el que intentó hacer uso de la cancelación anticipada ante las pérdidas, no pudo "calcular, con el contrato en la mano, su coste", ni tuvo "elementos seguros para contradecir la liquidación que le pasa el banco, pues nada concreto dice el contrato".

El tribunal madrileño considera así que se le ofertó este producto a través del director de la oficina de Eibar (Vizcaya) en unas concretas condiciones, que era "inidóneo para la finalidad que se le indicó, cual era garantizarle de la subida del tipo de interés pactado".

Para la Audiencia, "no se le explicaron los riesgos reales que asumía, tampoco con tiempo suficiente para madurar un consentimiento consciente" ni tampoco se le realizaron simulaciones de una cancelación anticipada, "sencillamente porque ni siquiera el personal de la demandada sabía cómo se hacía".

Recuerda, en este sentido, que el propio director de la oficina reconoció durante la vista oral que las simulaciones que se hicieron "no comprendían escenarios de intereses tan bajos como los que resultaron".

"Hubo un evidente déficit de información", subraya antes de hacer hincapié en que "esa posibilidad de cancelación anticipada era la salvaguarda que tenía el cliente para desistir de la operación si le resultaba demasiado gravosa, y por ello tiene incidencia en la emisión de su consentimiento, y, por ello, también, una idea equivocada".

Un portavoz de Bankinter ha explicado a Efe que la entidad no presentará recurso de casación al Tribunal Supremo porque no se alcanza el importe mínimo para recurrir, que son 600.000 euros.

En cualquier caso, aunque en este caso se haya fallado a favor del cliente, el banco recuerda que la misma Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en ocho ocasiones a favor de la entidad en otros casos en los que se pedía también la nulidad de contratos de cobertura de tipos de interés.

Además, la entidad destaca que la propia sentencia reconoce que en la fase previa al contrato, Bankinter explicó el producto al cliente con simulaciones en escenarios negativos, lo que a juicio de la entidad "evidencia que el cliente podía conocer el funcionamiento del producto en caso de que bajaran los tipos de interés".

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