La CE pide a España suprimir el marco fiscal que favorece las adquisiciones fuera de la UE

  • Bruselas.- La Comisión Europea (CE) ha exigido hoy a España que suprima el sistema español de deducciones fiscales para la compra de empresas de fuera de la Unión Europea (UE), con arreglo a las normas sobre ayudas estatales comunitarias.

Bruselas.- La Comisión Europea (CE) ha exigido hoy a España que suprima el sistema español de deducciones fiscales para la compra de empresas de fuera de la Unión Europea (UE), con arreglo a las normas sobre ayudas estatales comunitarias.

Asimismo, ha instado a España a que recupere las ayudas otorgadas desde el 21 diciembre de 2007 en los casos en los que no se ha podido demostrar que existan obstáculos jurídicos concretos a la inversión, precisó la CE en un comunicado.

En concreto, la Comisión se refiere a una disposición de 2002 del impuesto de sociedades español que permite a las empresas españolas amortizar el "fondo de comercio financiero" derivado de adquisiciones de participaciones en empresas de terceros países.

Bruselas indicó que, así, cierra una investigación que ya había concluido en 2009 que el régimen era "constitutivo de ayudas ilegales en cuanto a la adquisición de participaciones en otros países de la UE".

En octubre de 2007, la Comisión inició una investigación formal sobre una disposición de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española al sospechar que daba ventaja a las empresas españolas que compraban empresas extranjeras.

Esta ley establece que las empresas españolas pueden amortizar el "fondo de comercio financiero", que resulta de la adquisición de participaciones mayores al 5% en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

La CE explicó que, por regla general, está permitido amortizar el fondo de comercio en fusiones completas, y que no puede discriminar entre empresas nacionales y extranjeras.

Señaló que las disposiciones españolas permitían la amortización del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la compra de participaciones en empresas extranjeras.

Afirmó que esto "representa una clara excepción del sistema fiscal general español", puesto que permite la amortización del fondo de comercio "incluso cuando las compañías adquirientes y adquiridas no estén unidas en una única entidad empresarial".

En esa línea, la CE concluyó en 2009 que el régimen constituye ayuda estatal porque trata de manera más favorable a las empresas españolas en otros estados miembros que en transacciones 100% españolas "sin razón objetiva".

La Comisión mantuvo abierta la investigación en lo referente a adquisiciones en países de fuera de la UE, para analizar las pruebas que España se comprometió a presentar sobre los obstáculos a las combinaciones transfronterizas entre empresas.

Como resultado, España dejó de aplicar la medida en las adquisiciones en otros estados de la UE, apuntó la CE.

Añadió que España alegaba que la medida era necesaria para compensar los obstáculos fiscales a los que supuestamente se enfrentaban las empresas compradoras en países terceros.

No obstante, la Comisión aseguró que "no ha conseguido identificar tales obstáculos explícitos" en la gran mayoría de los principales terceros países cuya legislación ha examinado, por lo que concluyó que la medida fiscal "también equivale a una ventaja clara e injustificada en caso de adquisición" en esos países.

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