La cnmc cuestiona el impuesto catalán sobre aviación comercial al beneficiar a grandes aerolíneas


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no ve los efectos positivos que generaría sobre el medio ambiente el impuesto catalán sobre la aviación comercial y considera que se verían beneficiadas las empresas que mayor número de operaciones realicen en el aeropuerto.
Así lo señala el organismo regulador en un informe sobre el impuesto de la Generalitat de Cataluña a las emisiones contaminantes de la aviación comercial, que afecta a las compañías aéreas cuando realizan transporte de viajeros en las áreas de Barcelona y El Prat, catalogadas de especial protección medioambiental.
Entre los “problemas” detectados por la CNMC al impuesto señala que sólo se aplica a los operadores de vuelos de transporte de viajeros, no de mercancías, y que además no se aplica a otros medios de transporte.
Asimismo, apunta que “no se observa una previsión de la relación entre la exigencia de este impuesto y sus efectos positivos sobre el medio ambiente”, ni “tampoco la parte de los costes de eliminación o de reducción de la contaminación que se sufragarán”.
De igual forma, indica que existe una distinción entre los vuelos directos intracomunitarios (UE) y los vuelos de conexión junto con los extracomunitarios. Así, el primer grupo de pasajeros soporta un tipo impositivo que duplica al que se aplica a los pasajeros de la segunda categoría.
A esto se suma que el impuesto se limita a un máximo de 20.000 operaciones anuales por compañía y por aeropuerto, y el exceso “estará exento”, lo que según la CNMC supone que, en términos relativos, “se verían beneficiadas las empresas que mayor número de operaciones realicen en el aeropuerto”.
AYUDA DE ESTADO
Por otra parte, añade, determinados impuestos pueden tener fines extrafiscales (no recaudatorios), como cuando persiguen la reducción de los incentivos al ejercicio de una determinada actividad económica o pretenden financiar la reparación de sus efectos adversos, por ejemplo, las emisiones contaminantes.
Sobre el riesgo de presencia de una ayuda de Estado en las exenciones fiscales, Competencia recuerda que debe examinarse si la excepción a este régimen o las diferencias en el mismo están justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal. Esto es, si derivan directamente de los principios fundadores del sistema fiscal del Estado miembro en cuestión, justificación que corresponde realizarla a la Administración promotora de la figura impositiva.
En todo caso, el organismo presidido por José María Marín Quemada recuerda que, con carácter general, la introducción de un impuesto en una determinada actividad económica “distorsiona la competencia efectiva ya que afecta al equilibrio competitivo del mercado”. "Puede reducir la cantidad o calidad del servicio, incrementar su precio o generar una brecha entre el precio que pagan los usuarios y el que perciben los operadores”, advierte.
Por último en cuanto a la hipotética compatibilidad del Derecho comunitario con la supuesta ayuda que implicaría que ciertos operadores estén exentos del impuesto, la CNMC reconoce la competencia exclusiva de la Comisión Europea para evaluar este extremo. En concreto, remite a las recientemente aprobadas directrices comunitarias sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía.

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