La nueva ley de distribución comercial regulará las "complejas" relaciones entre proveedores y distribuidores


El Consejo de Ministros recibió este viernes un informe del ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, un instrumento normativo que, según el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, busca facilitar las "complejas" relaciones entre proveedores y distribudores y regularlas claramente, "de acuerdo con las nuevas necesidades económicas de nuestro país".
Se pretende, de este modo, modernizar la regulación del sector, respetando al máximo la capacidad de pacto entre las partes, si bien se regulan una serie de cuestiones mínimas que están en el origen de la mayor parte de los problemas que se han dado hasta ahora (evitar la imposición unilateral de condiciones, la falta de claridad, la imposición de compras mínimas o inversiones, la ausencia de plazos en los contratos, etcétera).
Para ello se ha partido tanto de la jurisprudencia española, como de la regulación existente en países como Francia y Alemania (con una fuerte presencia del sector del automóvil).
POLÉMICA EN LA AUTOMOCIÓN
Desde hace años se viene intentando establecer una regulación para los contratos de distribución, sin éxito. Esta es la primera vez que se consigue iniciar esta regulación.
El detonante principal ha sido el conflicto en el sector de automoción a raíz de polémica enmienda a la Ley de Economía Sostenible que privilegiaba a los distribuidores de coches frente a los fabricantes. Una enmienda finalmente suspendida y sustituida por el compromiso de aprobar en esta legislatura una Ley de Contratos de Distribución.
En definitiva, los grandes objetivos de la nueva regulación son mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores; reequilibrar la capacidad negociadora de las partes; establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes; y promover Códigos de Conductas Sectoriales, así como mecanismos de resolución de conflictos para dirimir controversias (mediación y arbitraje).
La nueva norma afecta a los contratos del sector de la distribución comercial con exclusión de la comercialización directa con consumidores y usuarios, y de los sectores y mercados especiales dotados de régimen propio (agua, gas, luz, servicios financieros y seguros, productos sanitarios y medicamentos).
Con antelación a la firma del contrato, las partes intercambiarán toda la información necesaria, que se concreta en las redes de distribución integrada (concesionarios)
NOVEDADES
Entre las novedades que incluye el texto, está la apuesta decidida de la Administración por el fomento de la elaboración de códigos de conducta sectoriales.
Ante el riesgo de imposición unilateral de condiciones, se establece el deber de información precontractual, paralelo al deber de confidencialidad.
Al problema que supone la falta de claridad de condiciones, el texto responde con la formalización escrita, a solicitud de parte.
En la fase de ejecución contractual, la norma se refiere a los objetivos comerciales; a la regulación de ruptura de "stock"; a las compras mínimas (que se establecerán sobre la base de previsiones razonables del mercado, sin que proceda la facturación o cobro de suministros no solicitados por el distribuidor o no puestos a su disposición); a los pactos de exclusiva; a los descuentos de común acuerdo y por anticipado (kioscos); y a la cesión del contrato con consentimiento.
En cuanto a la fase de extinción contractual, se regula la duración de los contratos de modo que se garantice un plazo suficiente para amortizar las inversiones específicas; el preaviso y la indemnización por daños y perjuicios.

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