Menos de cinco millones de euros

Ley de Segunda Oportunidad: cada cuántos años es posible no pagar deudas

Se trata de una herramienta con la cual se puede renegociar con los acreedores para cambiar los plazos, disminuir las cantidades de dinero debido e incluso dejar de estar obligados a pagar.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

Las deudas pueden llegar a ser la mayor fuente de problemas para autónomos y particulares que las han adquirido sin saber que no las podrían pagar en el futuro. Sin embargo, para las personas que han entrado en estos compromisos sin deseos de engañar a sus acreedores existe la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta con la cual pueden renegociar sus deudas para cambiar los plazos, disminuir las cantidades de dinero debido e incluso dejar de estar obligados a pagarlas. No obstante, se trata de un mecanismo que no debe atentar contra los derechos de los acreedores, sino que también debe velar por ellos, razón por la que no todas las personas pueden acceder a él.

En primer lugar, es importante destacar que no cualquier persona puede hacer uso de este instrumento, sino que este se limita a las personas que cumplan con todos los requisitos establecidos previamente: los interesados tienen que certificar que carecen del patrimonio suficiente para poder cumplir con el pago de las deudas, que no pueden superar los cinco millones de euros en ninguno de los casos, y deben poder probar que adquirieron las deudas actuando de buena fe, es decir, con todas las intenciones de hacer frente a su pago. Adicionalmente, no pueden haberse acogido a ella en los diez años previos a su nueva solicitud.

Requisitos indispensables

Es difícil comprobar si los deudores actuaban de buena fe en el momento de entrar en los compromisos financieros que los aquejan, por lo que existen medios por los cuales los encargados de conceder la susodicha segunda oportunidad pueden comprobar que los interesados no la piden con intenciones ulteriores. 

Estos incluyen comprobar que estos nunca han sido condenados por delitos económicos o patriarcales cometidos en contra de las instituciones públicas, que hayan intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para ampliar los plazos o reducir las deudas, y que el concurso de acreedores no los encuentre culpables.

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