Los cajeros deberán tener un número de teléfono gratuito para las incidencias

  • Los cajeros automáticos deberán tener en un lugar visible un número de teléfono gratuito para solventar las incidencias que se puedan producir en las extracciones de dinero, según una orden del Ministerio de Economía sobre "transparencia y protección del cliente de servicios financieros".

Madrid, 2 ago.- Los cajeros automáticos deberán tener en un lugar visible un número de teléfono gratuito para solventar las incidencias que se puedan producir en las extracciones de dinero, según una orden del Ministerio de Economía sobre "transparencia y protección del cliente de servicios financieros".

La orden, que aparece desde hoy en la web del Tesoro Público y contra la que se podrá alegar hasta el próximo 6 de septiembre, también fija que "inmediatamente antes" de que se vaya a sacar dinero el cajero deberá indicar "mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito" la comisión a aplicar en cualquier concepto.

Una vez proporcionada dicha información se ofrecerá al cliente, también gratis, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.

Cuando se utilice un cajero distinto al de la red de tu banco se podrá sustituir esa información por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada.

En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el cliente y la entidad emisora del medio de pago.

También dentro de ese objetivo de clarificar las comisiones la orden establece que sólo se podrán repercutir gastos "por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente" por el cliente y siempre que "respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos".

Al respecto, el Ministerio de Economía quiere que las entidades de crédito pongan a disposición de sus clientes las comisiones actualizadas por los servicios prestados de manera más frecuente en un formato unificado y de manera sencilla y comparable.

En esa información se deberán incluir los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe "exacto" de las mismas.

Esos datos deberán estar disponibles, "en cualquier momento y gratuitamente" en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito y en sus páginas electrónicas, así como en la del Banco de España.

Los tipos de interés aplicables a depósitos, créditos o préstamos serán los que se fijen libremente entre las entidades de crédito que los prestan y los clientes, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación.

Las entidades de crédito deberán poner a disposición de sus clientes los tipos actualizados más habitualmente aplicados y esta información incluirá de manera "sencilla y comparable" la tasa anual equivalente (TAE) u otra expresión equivalente.

Al mismo tiempo, se destaca en la orden que toda la actividad publicitaria de las entidades de crédito referida a los servicios financieros deberá ser "clara, suficiente, objetiva y no engañosa".

Además, las entidades de crédito remitirán a todos sus clientes, gratuita y anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que recojan las comisiones y gastos devengados y los tipos de interés aplicados durante el año anterior.

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