Los divorciados pueden desgravarse la pensión y la vivienda de su ex

  • Uno de los errores más comunes en la declaración de la renta consiste en no desgravarse la hipoteca de la antigua vivienda familiar, aunque ésta ya no sea la residencia habitual, y la pensión del ex cónyuge.
Hacienda devolverá un 4,5% menos a 15,7 millones de contribuyentes
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Ruth Ugalde

Hasta hace cuatro años, los divorciados sufrían una esperpéntica situación: seguían pagando la casa familiar, pero no podían desgravársela porque ya no era su residencia habitual. Pero los problemas no terminaban ahí.

Convencidos de que al ser los propietarios, o copropietarios, del inmueble tenían derecho de reducírselo en la declaración de la renta, muchos divorciados lo hicieron y se encontraron, tiempo después, con Hacienda pidiéndoles cuentas, intereses de demora incluidos.

"Se producían situaciones realmente dramáticas que, además, carecían de sentido, porque encima de estar pagando su vivienda y no poder habitar en ella, tampoco les dejaban degravársela", recuerda José María Mollinedo, presidente de la Asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha).

Todo cambio en 1996, cuando la normativo aceptó que "en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden".

Sin embargo, en la memoria colectiva ha quedado instalado el mal recuerdo del pasado, cuando Hacienda persiguió a aquellos divorciados que pretendieron desgravarse el pago de su casa, aunque ya no la habitaran, y la mayoría de los divorciados y separados no se restan la hipoteca, porque desconocen que ahora la ley lo permite. "Es uno de los errores más comunes en la declaración de la renta", apunta Mollinedo.

Además, este colectivo también tiene derecho a desgravarse su nueva vivienda, tanto si la adquieren como si la alquilan, con el límite conjunto de los 9.015 euros anuales, y pueden deducirse de la base imponible general las pensiones de compensación y las anualidades por alimentos que por acuerdo judicial o de separación estén obligados a entregar a su ex pareja.

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