Sánchez declinó dar la lista de la amnistía fiscal sin pedir ningún informe jurídico

  • El Ejecutivo ni siquiera solicitó opinión a la Abogacía del Estado y se limitó a realizar consultas puntuales para chequear la viabilidad de la medida
Fotografía de Pedro Sánchez
Fotografía de Pedro Sánchez

El Gobierno de Pedro Sánchez se desmarcó de su compromiso de publicar los nombres de los beneficiarios de la amnistía fiscal sin ni siquiera solicitar formalmente a la Abogacía del Estado el preceptivo informe jurídico para conocer si tal aspiración era o no viable jurídicamente. 

Según confirman a La Información fuentes gubernamentales, el Ejecutivo armó su decisión a partir de la opinión motivada de una serie de funcionarios de departamentos clave que fueron consultados sobre el particular, pero sin llegar a activar el cauce formal de solicitar un informe jurídico al respecto a la Abogacía del Estado, que es el que se sigue normalmente cuando se quiere abordar un cambio legal.

El asunto alimenta las dudas sobre la voluntad real del Ejecutivo de Pedro Sánchez de levantar el velo sobre la identidad de los defraudadores 'amnistiados' gracias a la bula arbitrada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, pese a que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, argumentara en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes que el Ejecutivo se había topado con la imposibilidad jurídica de hacerlo.

El anterior equipo del Ministerio de Hacienda también llegó a amenazar con publicar la identidad de los beneficiarios de la amnistía fiscal, pero según las fuentes consultadas nunca se lo llegó a plantear de forma seria.

Fuentes del Ministerio de Hacienda apelan al 'principio de irretroactividad' sentado por el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza "el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" para justificar la imposibilidad real de cumplir con el compromiso formulado por Pedro Sánchez cuando estaba en la oposición.

Señalan también al artículo 95 de la Ley General Tributaria, que desarrolla el derecho de los contribuyentes al carácter reservado de sus datos de trascendencia tributaria; e incluso a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal la amnistía fiscal decretada por Cristóbal Montoro, ya que ésta declara “no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/20 12 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución”.

Decisión política, no jurídica

Según fuentes de la asociación de asesores fiscales, Aedaf, el anuncio del Gobierno no hace sino "respetar el principio de seguridad jurídica", ya que entienden que se vería seriamente dañado si se llegase a publicar la información tributaria de una serie de contribuyentes a los que la ley, a través del artículo 95 de la Ley General Tributaria, y el propio cuerpo normativo de la Declaración Tributaria Especial, a través del artículo 7 de la Orden del Ministerio de Hacienda que definió la naturaleza y el perímetro de actuación de la controvertida amnistía fiscal, garantizaron su confidencialidad.

Hay que recordar que la escasa inclinación de los contribuyentes a acogerse a la amnistía fiscal en un principio, tras la aprobación del Real Decreto gubernamental, aconsejó al Gobierno lanzar una Orden Ministerial con posterioridad para ampliar el perímetro de la amnistía fiscal y subrayar el carácter confidencial de los datos en ella incluidos. El Ejecutivo llegó a comprometerse incluso a no utilizar la información proporcionada en la Declaración Tributaria Especial para realizar una inspección específica de los contribuyentes regularizados por esta vía.

Según el diputado de Ciudadanos e inspector de Hacienda, Francisco de la Torre, la decisión del Gobierno de no publicar la lista de la amnistía fiscal es más política que jurídica. En este sentido, recuerda el ejemplo de la también polémica lista de morosos que empezó a publicar el anterior Gobierno en 2014 y para cuya activación hubo que introducir una modificación en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, el que sanciona el carácter reservado de los datos fiscales de los contribuyentes. 

Según los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, más de 30.000 contribuyentes - 29.605 particulares y 618 empresas - se beneficiarion de la amnistía fiscal aprobada por el Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro, que dejó en las arcas públicas poco más de 1.200 millones de euros y en el debate político-fiscal una polvareda que aún se arrastra seis años después.

La maniobra consistió en la fijación de un tipo especial del 10% sobre los bienes y derechos ocultos al Fisco por parte de los contribuyentes...que no hubieran prescrito ya. Hacienda admitió después que la amnistía fiscal había aflorado más de 40.000 millones de euros, pero que apenas pudo actuar de forma efectiva sobre 12.000 millones, ya que los 28.000 restantes ya estaban prescritos, lo que desencadenó el argumento de que el tipo efectivo de regularización había sido del 3%.

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