Según la Ley General Tributaria

Domicilio fiscal y empadronamiento en la Renta: ¿puedo elegir dónde declarar?

Los ciudadanos españoles están obligados a actualizar los datos de su vivienda habitual ante Hacienda bajo riesgo de incurrir en una sanción que conlleve una multa leve.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

El pasado miércoles comenzó la Campaña de la Renta 2021. Esto supone que hasta el próximo 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos, en cuanto a límites de ingresos, estarán obligados a rendir cuentas con Hacienda. Una de las preguntas más recurrentes al presentar el borrador tiene que ver sobre los detalles que deben incluir en sus cuentas, especialmente en lo que refiere a su domicilio fiscal, cuyo cambio se debe informar a Hacienda de acuerdo al artículo 48 de la Ley General Tributaria. ¿Pero qué deben hacer las personas que cuentan con dos domicilios?

Como se expuso anteriormente, a Hacienda le interesa tener en cuenta el domicilio fiscal del interesado en el sentido de que es su residencia habitual, pero esta definición puede estar sujeta a distintas consideraciones, como lo sería el tiempo durante el cual ha vivido en cada una de las viviendas que tiene disponibles y el lugar en donde se encuentre el principal centro de intereses del involucrado. 

Requisitos

Así, se puede entender que, de los espacios a los que se tiene acceso, el domicilio fiscal puede ser aquel en el que se realice la actividad económica principal. Para esto hace falta tener ciertos documentos o certificaciones que evidencien su uso con el fin de desarrollar las susodichas actividades económicas, pero también se podrá registrar la comunidad en la que se tiene la última residencia declarada en el IRPF.

Las personas que presenten la Declaración de la Renta deben asegurarse de tener todos los datos actualizados para no arriesgarse a que Hacienda las sancione con multas leves. Por eso, deben tener especial cuidado quienes estén empadronados en comunidades autónomas que no coincidan con el lugar en el que tienen su residencia habitual. 

Este planteamiento debe matizarse con el hecho de que el registro de la vivienda a efectos tributarios y el empadronamiento en una localidad son registros administrativos independientes. Hacienda toma en cuenta el domicilio fiscal, pero cabe destacar que quienes quieran aplicar la deducción por vivienda habitual deben hacerlo coincidir con su empadronamiento.

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