Comienza la campaña

Así es cómo debemos incluir el alquiler para deducirlo en la Renta 2021

Las familias pueden incluir en la declaración el gasto derivado de pago de la vivienda, pero el descuento dependerá del año en el que se firmó el contrato y la comunidad en la que se resida.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Este miércoles 6 de abril ha comenzado la campaña de la declaración de la Renta 2021. Todos los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos marcados por Hacienda, es decir, que hayan ingresado más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador o 14.000 euros cuando haya dos o más pagadores, tendrán que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria hasta el próximo 30 de junio.

Para ahorrarnos un dinero, el Ministerio incluye una variedad de deducciones a las que los ciudadanos se pueden acoger. Una de las más comunes es la del alquiler. Las familias pueden incluir en la declaración el gasto derivado de pago de la vivienda. Este descuento dependerá del año en el que se firmó el contrato. Si es anterior al año 2015, los inquilinos tendrán acceso a una reducción estatal por la renta del alquiler del 10,05% cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros anuales. El límite de la cuantía es de 9.050 euros anuales y solo podrán acceder a esta rebaja quienes figuren en el contrato de alquiler.

Contratos posteriores al 2015

En el caso de los documentos firmados con posterioridad al año 2015, existen deducciones autonómicas dependiendo del lugar de residencia de los contribuyentes. Estas son algunas de las rebajas según la comunidad autónoma correspondiente:

  • Andalucía: los menores de 35 años pueden desgravar un 15% cuando el coste del alquiler sea inferior a 500 euros. La base imponible debe ser menor de 19.000 euros y 24.000 cuando se realice una tributación conjunta. La casilla será la 853.
  • Cataluña: se puede acceder a una rebaja del 10% con el límite de 300 euros al año con una base de 20.000 euros. Para familias numerosas puede aumentar hasta los 600 euros (base de 30.000 euros). Además, está limitada a menores de 32 años, viudos mayores de 65 años, parados durante más de 183 días o personas con discapacidad superior a 65%. La casilla será la 1003.
  • Comunidad Valenciana: rebaja del 15% con un máximo de 550 euros, que asciende al 20% (700 euros) para los menores de 35 años, mayores de 65 o personas con discapacidades superiores al 65% o 33%. Además, para quienes cumplan los anteriores requisitos podrán acceder a una reducción del 25% (800 euros) cuando residan en Valencia. La base será de 26.000 euros y 46.000 en conjunta. La casilla es la 1095.
  • Madrid: la comunidad limita a los menores de 35 el acceso a la desgravación del 30% del alquiler con un máximo 1.000 euros para individual y conjunta. Para edades entre los 35 y 40 años existe la posibilidad de acceder a estas rebajas cuando hayan estado más de 183 días en paro o tengan cargas familiares. La base no podrá ser superior de 25.620 euros (individual) o 36.200 euros (conjunta). Además, el dinero destinado deberá ser del 20%. La casilla es la 1043.
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