Reforma laboral

Los requisitos para firmar el nuevo contrato temporal que propone Díaz

El Gobierno plantea que la firma de un contrato temporal también se puede dar por la "realización de actividades ocasiones en atención a su naturaleza, aunque tenga carácter previsible y crítico". 

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

El Gobierno sigue dando forma a la reforma laboral, mientras los plazos se van agotando, pues el nuevo texto deberá estar publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de que finalice el año, como parte del compromiso del Ejecutivo con Bruselas para la recepción de los fondos europeos. En este sentido, La Información ha tenido acceso en primicia al último borrador que se ha remitido a los agentes sociales y en el que el Gobierno ha introducido una serie de cambios en cuanto a la temporalidad de la contratación. 

Tal y como publicaba este medio, el Gobierno plantea ahora que la firma de un contrato temporal también se puede dar por la "realización de actividades ocasiones en atención a su naturaleza, aunque tenga carácter previsible y crítico". Hasta ahora, solo se planteaban dos causas para firmar un contrato de este tipo: circunstancias de la producción o sustitución de un trabajador. 

Eso sí, se plantean una serie de requisitos para que las empresas puedan hacer este tipo de contratación que, por otro lado, su número quedaría limitado dentro de un año natural, en función del tamaño de la empresa, frente al planteamiento inicial de incorporar un tope del 15%. Así las cosas: 

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: solo un contrato para tareas ocasionales 
  • Empresas de 6 a 10 trabajadores: solo dos contratos para tareas ocasionales
  • Empresas de 11 a 30 personas: hasta tres contratos para tareas ocasionales
  • Empresas de 31 a 100 trabajadores: máximo de cinco contratos o el 8% de la plantilla
  • Empresas de 101 a 500 empleados: tope de 15 contrataciones o el 7% de la plantilla
  • Grandes empresas, con más de 500 personas: 30 contratos o un máximo de 4% de la plantilla 
  • Empresas del sector agrario: el número máximo de contratos a realizar en cada uno de estos tramos citados se incrementa un 50%

Contratación justificada

Además, la contratación temporal quedará justificada siempre que sea ocasional y puntual, sin superar los tres meses, y el número de trabajadores que se podrán incorporar a través de este contrato dependerá del tamaño de la empresa. Así, para las campañas cíclicas, como rebajas o Navidad en el caso del comercio, deberá recurrirse a la tipología de fijo discontinuo, dado que esos puestos de trabajo se repiten periódicamente.

Por otro lado, una vacante laboral que se cubra durante más de cinco meses con distintos empleados temporales pasará a considerarse un puesto estructural y la empresa deberá recurrir a un contrato indefinido.

En el caso de los contratos de sustitución, estos deberán acomodarse al plazo en el que vuelva la persona a la que se cubre. Fuentes del diálogo social recordaron que se trata de una propuesta y que todos los puntos sobre la contratación siguen en negociación.

Mostrar comentarios