Cuantías y condiciones

El subsidio especial para las personas desempleadas y con cargas familiares

La ayuda económica es de 463,21 euros en 2022, aunque esta cuantía se reduce proporcionalmente si la relación laboral que dio lugar a la prestación contributiva agotada era a tiempo parcial.

Oficina de empleo paro desempleo SEPE
Oficina de empleo paro desempleo SEPE
Europa Press

Una de las situaciones más difíciles en las que se puede encontrar un trabajador en situación de desempleo es la de ser el encargado de mantener económicamente a sus familiares. No solo imprime mucha más urgencia y estrés en su búsqueda de empleo, sino que también limita el tiempo que se puede invertir en conseguir un puesto nuevo. Por estas dificultades, la Seguridad Social ofrece una ayuda económica específicamente para las personas que se encuentran en estas circunstancias.

Se trata de una prestación que se corresponde con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, un total de 463,21 euros en 2022, aunque esta cuantía se reduce proporcionalmente si la relación laboral que dio lugar a la prestación contributiva agotada era a tiempo parcial. 

Así varía la duración del subsidio

La duración de este subsidio depende de la edad del beneficiario y de cuánto era la prestación contributiva: si es menor de 45 años de edad, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 18 meses si la primera prestación duró al menos cuatro meses, y hasta 24 meses si la prestación duró más de seis meses; si es mayor de 45 años en el momento en que agota la prestación contributiva, podrá prorrogar el subsidio de seis meses hasta 24 meses si esta duró cuatro meses, y hasta un máximo de 30 meses si la prestación duró seis meses o más.

Requisitos para cobrar la ayuda

Para poder acceder a este subsidio, los interesados deben cumplir una serie de condiciones, además de encontrarse en situación de desempleo y haber agotado las prestaciones contributivas: como indica el nombre, deben tener responsabilidades familiares; deben carecer de rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (sin contar la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias); deben suscribir el compromiso de actividad, y deben estar inscritos como demandantes de empleo durante un mínimo de un mes desde que se agota la prestación contributiva. 

Además, no puede rechazar injustificadamente una oferta de colocación adecuada ni participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

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