Supremo rechaza recursos ATC, porque "nada obligaba" elegir al mejor puntuado

  • El Supremo ha rechazado los recursos de los ayuntamientos de Ascó (Tarragona) y Yebra (Guadalajara) contra la decisión del Gobierno de elegir a Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC), porque "nada obligaba" a escoger al municipio con mayor puntuación en la valoración técnica.

Madrid, 30 may.- El Supremo ha rechazado los recursos de los ayuntamientos de Ascó (Tarragona) y Yebra (Guadalajara) contra la decisión del Gobierno de elegir a Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC), porque "nada obligaba" a escoger al municipio con mayor puntuación en la valoración técnica.

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conocida hoy, indica que el criterio de la Comisión Interministerial que elevó la propuesta -y que puntuó en cuarto lugar a Villar de Cañas, por detrás de Ascó y Yebra- no era vinculante para el Gobierno.

La decisión sobre el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad, según el Alto Tribunal, fue "lícita".

Ascó y Yebra sostenían en su recurso que el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 no estaba justificada y era arbitraria, al no optar por el municipio con la puntuación más elevada.

En contraposición, los magistrados argumentan que "nada obligaba" al Gobierno a ello y dentro de los cuatro mejor puntuados valoró en particular "el factor del consenso social, sin duda alguna de gran relevancia en instalaciones que despiertan posiciones contrapuestas en la opinión pública y, especialmente, en los territorios en los que se localizan".

Los dos municipios alegaban en su demanda que el acuerdo del Consejo de Ministros infringió "las bases de la convocatoria y los principios generales de buena fe, confianza legítima e igualdad"; era arbitrario porque está ausente de toda justificación" y "carece de la motivación necesaria".

En los fundamentos jurídicos del Supremo se recuerda que la decisión del Gobierno fue recurrida anteriormente por Greenpeace, los Ayuntamientos de Belmonte, Villar de la Encina y Monreal del Llano y Ecologistas en Acción CODA, y hubo tres sentencias de la Sala Tercera en las que se zanjó la cuestión en el mismo sentido.

Los magistrados contradicen también a Ascó y Yebra acerca de que no pudieron conocer con exactitud por qué se eligió a Villar de Cañas -a pesar de haber sido clasificado en cuarta posición-, lo que dificultó la defensa de sus candidaturas.

Al respecto, el TS afirma que no solo existía la motivación del acuerdo sino que éste incorporaba un factor explicativo -el mayor consenso- "que realmente se había producido".

Tampoco es aceptado el razonamiento de los recurrentes de que el acuerdo fue "arbitrario porque está ausente de toda justificación", y que se apartara la valoración técnica realizada por la Comisión Interministerial (encargada de evaluar las candidaturas).

Al respecto la sentencia señala que "tiene razón el Abogado del Estado en que el procedimiento establecido por la normativa aplicable no impone al Gobierno la necesaria selección del municipio que hubiera obtenido la mayor calificación por parte de la Comisión Interministerial".

Lo que eleva la Comisión al Gobierno "es una propuesta múltiple de todos aquellos emplazamientos en los que sería posible la construcción de la instalación de conformidad con los criterios aprobados, pues el informe ha de reflejar 'las ventajas de los diferentes emplazamientos, desde el punto de vista de viabilidad, licenciamiento y desarrollo del proyecto'", añade.

En modo alguno, continua, se prevé la propuesta de un único emplazamiento o del emplazamiento más idóneo, de forma que el Gobierno estuviera obligado a seleccionar el que fuera mejor calificado o a justificar su separación del criterio de la Comisión; al contrario, se prevé una propuesta abierta de los distintos emplazamientos adecuados para albergar las instalaciones.

"Está claro, por tanto, que el Gobierno tenía la opción de escoger uno u otro de los emplazamientos posibles motivando no tanto su eventual separación del criterio de la Comisión sino, como en cualquier otra resolución, las razones que le llevasen a dicha decisión".

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