Consultorio de vivienda

Qué contrato se necesita para alquilar la vivienda del portero del edificio

La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los usos de las viviendas que los porteros o guardas que tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten. 

Una vivienda.
Una vivienda.
Freepik

PREGUNTA

  • Soy propietario de una vivienda en un edificio nuevo en régimen de propiedad horizontal. El edificio está dotado de una vivienda destinada al portero y su familia y nos disponemos a contratar los servicios de una persona que ocupe ese cometido. Se nos plantea si debemos hacer un contrato de arrendamiento de vivienda vinculado al contrato laboral o cuál sería la figura idónea.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, dispone que, entre otros, quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los usos de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten. Es decir, no se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda al que resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la LAU en cuanto a duración, renta, etc.

Dicha exclusión se debe a que la concesión de la vivienda a favor del portero se produce como consecuencia del contrato de trabajo y jurídicamente se configura como salario en especie. De este modo, los emolumentos del portero constarán de una parte en metálico y otra en especie.

En cualquier caso, el salario en especie no puede ser superior al 30% del salario total del trabajador.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios