Investigan al conductor de un camión articulado por sextuplicar la tasa de alcoholemia permitida

  • El camión fue inmovilizado en el kilómetro 420 de la Autovía A-4 en sentido Madrid
EUROPA PRESS

La Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Córdoba investiga al conductor de un camión articulado por arrojar en la prueba de alcoholemia un resultado de 0,89 mg/l de alcohol en aire espirado, tasa seis veces superior a la máxima permitida.

Según ha indicado la Dirección General de Tráfico (DGT) en una nota, el camión fue ser parado por los agentes a las 4,30 horas de este jueves en la Autovía A-4, sentido Madrid a la altura del kilómetro 420, al observar la conducción irregular del mismo. Cuando los actuantes detuvieron el vehículo percibieron un "notorio olor a alcohol en la cabina del camión", y observaron también el conductor tenía "habla pastosa" y mostraba "síntomas de agotamiento".

Al realizarle la prueba de alcoholemia arrojó un resultado final de 0,89 mg de alcohol por litro de aire espirado, tasa seis veces superior a la máxima permitida.

El conductor, de 43 años de edad, realizaba un transporte desde la localidad de Sevilla hasta Alcalá de Henares (Madrid) cuando fue detectado, y se enfrenta a un delito contra la Seguridad Vial, recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La tasa máxima permitidas para conductores de vehículos en general es de a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, la tasa máxima es de 0,15 miligramos por litro, al igual que los conductores de cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.

Si la tasa supera los 0,60 mg/l, como en este caso, se abandona la vía administrativa para pasar a la vía penal, pudiendo el conductor ser condenado por el delito antes indicado. A partir de tasas superiores a 0,75 mg/litro, el riesgo de sufrir un accidente puede multiplicarse hasta por 15, ello unido a las características propias del vehículo, y al largo recorrido que pretendía recorrer, supone la eliminación de un riesgo de accidente de grandes dimensiones de nuestras carreteras, que podría haber costado varias vidas.

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